SIN INFORMACION

GONZALEZ/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece doña María Angélica Brown Oropeza, abogada, en favor de doña Vanesa Estefanía González Díaz, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjeros, presentada bajo el procedimiento regulado por la Ley N°18.156. Actuación que se estima ilegal y arbitraria, por cuanto desconoce la documentación válida acompañada y aplica una interpretación restrictiva de la normativa, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad, consagrados en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto la decisión recurrida y se ordene emitir un nuevo pronunciamiento sobre la devolución de sus fondos. Expone ser técnico superior universitario en turismo, y que solicitó el 5 de mayo de 2025 a la AFP Provida la devolución de sus fondos previsionales, solicitud registrada bajo el N°42335. Para ello acompañó contratos de trabajo, anexos, certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y título profesional apostillado. No obstante, mediante comunicación electrónica de 6 de mayo, la administradora informó el rechazo de la solicitud, señalando que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley N°18.156. Afirma que sí cumple cabalmente con las exigencias de los artículos 1° y 7° de la referida ley, que permiten a los técnicos extranjeros solicitar la devolución de sus fondos siempre que acrediten afiliación a un sistema previsional en su país de origen. Afirma que la AFP desconoció injustificadamente la validez del certificado de afiliación al IVSS, emitido por la embajada venezolana en Chile y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, pese a constituir documento suficiente conforme al artículo 345 N°3 del Código de Procedimiento Civil. En este contexto, explica que, debido a la ruptura de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, existe una imposibilidad material de obtener certificaciones actualizadas, configurándose una situación de caso fortuito o fuerza mayor. Agrega que, pese a ello, se acompañó declaración jurada notarial en Chile que acredita su afiliación, documento con valor probatorio suficiente, reforzado además con antecedentes de otros casos en que la AFP Cuprum aprobó devoluciones bajo condiciones idénticas. Argumenta que la actuación de la recurrida constituye un trato desigual frente a otros solicitantes en similares circunstancias, generando discriminación arbitraria. De igual modo, sostiene que se ha vulnerado su derecho de propiedad sobre los fondos previsionales, al impedírsele disponer de ellos a pesar de cumplir con los requisitos legales.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el rechazo emitido por AFP Provida, ordenando a la recurrida reconocer la validez de la documentación acompañada y emitir un nuevo pronunciamiento dentro de plazo prudente, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y garantizar la debida protección de la recurrente. SEGUNDO: Que, evacuando su informe, comparece el abogado don Daniel Santoni, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., solicitando desde ya el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, con expresa condena en costas. Fundamenta tal solicitud, en primer lugar, en la improcedencia de la acción cautelar de protección como vía idónea para resolver controversias de lato conocimiento y, en subsidio, en la ausencia de actos ilegales o arbitrarios por parte de la recurrida. Sostiene que el recurso de protección constituye un mecanismo de carácter excepcional, destinado únicamente a otorgar amparo inmediato frente a la privación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales, derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Explica que la materia discutida excede el marco de esta acción, pues la recurrente busca en realidad modificar la interpretación y aplicación de normas previsionales, particularmente la Ley N° 18.156 y el Decreto Ley N° 3.500, lo que corresponde a un análisis de lato conocimiento, contradictorio y no susce

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 11, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Comparece doña María Angélica Brown Oropeza, abogada, en favor de doña Vanesa Estefanía González Díaz, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber rechazado l

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