ROSANA EMILIA MAYORA PEREZ /AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Rosana Emilia Mayora Pérez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el rechazo verbal de la solicitud de retiro de fondos para extranjeros, pidiendo que se ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación acompañada, emitiendo un nuevo pronunciamiento, que acceda a la devolución de fondos pedida. Señala que la recurrente hizo la solicitud de devolución conforme a la Ley N°18.156, por medio de la página web de la recurrida, recibiendo respuesta el 14 de abril de 2025, en donde se informa que el requerimiento fue rechazado, porque el certificado de afiliación de seguro social del país de origen estaba vencido. De esta forma, considera que lo resuelto desconoce la normativa especial, puesto que se admite que la actora esta afiliada a la seguridad social de su país de origen, pero se rechaza la devolución argumentado que el documento no estaría apostillado, pese a ser un hecho público y notorio la imposibilidad de nacionalidad venezolanos de acudir a la representación consular para esos fines. Que la recurrente cumple con todos los requisitos para acceder a la devolución de los fondos de pensiones, lo que es obstaculizado por la recurrida de forma arbitraria e ilegal. Se argumenta que, además de haberse acompañado el certificado debidamente legalizado, este puede ser verificado y validado por medio de la página web de la institución venezolana, contando además con un código QR, que también permite la verificación, por lo que existen diferentes medios para comprobar que la recurrente efectivamente se encuentra afiliada al sistema de seguridad social de Venezuela. Segundo: Que la recurrida evacua informe del recurso, pidiendo que sea rechazado. Expone que la acción de protección no es la vía idónea para resolver las m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de Rosana Emilia Mayora Pérez, en contra de AFP Provida S.A. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad., archívese. N°Protección-10844-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 12; no ha lugar por innecesario. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de doña Rosana Emilia Mayora Pérez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de P
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