JEAN SARIDE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien deduce recurso de amparo en favor de Saride Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25122965, de 5 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, fundada en no haber acompañado copia de la sanción impuesta por residir en el territorio nacional con permiso de residencia vencido. Expone que la amparada reside en Chile de manera estable, desempeñándose laboralmente bajo contrato indefinido y formando parte de un núcleo familiar junto a su cónyuge, Wilguens Edouard, y su hija de cinco años, Wile-Naida Valentina Edouard Jean, de nacionalidad chilena. Señala que la decisión administrativa recurrida la deja en situación de vulnerabilidad e indefensión, afectando gravemente su derecho a la libertad ambulatoria y los derechos de su hija a permanecer junto a su madre y que en esta instancia acompaña comprobante del pago de la multa respectiva. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción de amparo, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un nuevo plazo para acompañar los antecedentes requeridos y pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de residencia definitiva de la amparada, atendido su arraigo familiar y laboral en el país. A folio 4 evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que la amparada solicitó residencia definitiva el 10 de noviembre de 2021, cuando ya se encontraba en situación irregular, pues su visa anterior había vencido en junio de 2019. Expone que la solicitud fue rechazada porque la interesada no acompañó la sanción por residencia irregular prevista en los artículos 107 y 119 de la Ley N° 21.325, requisito indispensable para acceder a la residencia definitiva. Indica que el 3 de febrero de 2025 se notificó a la solicitante la causal previo rechazo, ot
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo de tutela urgente destinado a proteger la libertad personal y seguridad individual de toda persona frente a actos u omisiones ilegales que la priven, perturben o amenacen, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, la recurrente impugna la Resolución Exenta N° 25122965, de 5 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días, fundada en no haber acompañado la sanción por residencia irregular. Alega que la decisión desconoce su arraigo familiar y laboral en Chile, donde reside junto a su cónyuge y su hija de nacionalidad chilena, y que en esta instancia judicial acompaña el comprobante de pago de la multa. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la amparada solicitó residencia definitiva encontrándose en situación migratoria irregular, pues su permiso anterior había vencido en 2019, y que no acompañó oportunamente el comprobante de pago de multa, por lo que se rechazó su petición conforme a los artículos 88 y 91 de la Ley N° 21.325. Añade que el pago de la sanción fue realizado con posterioridad a la dictación de la resolución recurrida, motivo por el cual la decisión administrativa se ajustó a derecho. Cuarto: Que, no obstante, lo informado por la autoridad, consta en esta instancia que la amparada acompañó comprobante de pago de la multa por residencia irregular, realizado el 4 de julio de 2025, con lo cual ha subsanado el requisito cuya omisión fue invocada para rechazar su solicitud de residencia definitiva. Quinto: Que, de los antecedentes acompañados se desprende además que la amparada reside en el país junto a su cónyuge, Wilguens Edouard, y su hija Wile-Naida Valentina Edouard Jean, de nacionalidad chilena, circunstancia que acredita un arraigo familiar en Chile. Lo anterior permite concluir que de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionaría un daño a la amparada en su desarrollo como persona y a la unidad de su familia, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la familia, así como propender a su fortalecimiento. Sexto: Que, en este contexto, corresponde aplicar lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de la Ley N° 21.325, que garantizan a toda persona extranjera un procedimiento racional y justo y mandatan al Estado a promover la obtención de las autorizaciones y permisos necesarios para su estadía y el ejercicio de sus derechos. Séptimo: Que, además, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que consagra el principio pro homine, conforme al cual los derechos reconocidos
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Saride Jean en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 25122965 de 5 de marzo de 2025, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, considerando el comprobante de pago de multa acompañado en esta sede, así como el arraigo familiar de la amparada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2858-2025. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien deduce recurso de amparo en favor de Saride Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 25122965, de 5 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y disp
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