DA SILVA MARQUEZ/AFP PROVIDA S.A Y OTRO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Dayana Maritza Da Silva Márquez, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber rechazado la solicitud de retiro de fondos previsionales deducida por su representado al amparo de la Ley N°18.156, lo que vulnera sus garantías constituciones consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Expone que el 22 de abril de 2025 se le informó que la petición había sido rechazada por no haberse acompañado documentación que acredite que el afiliado se ha encontrado cubierto durante toda su estadía en Chile por un sistema de seguridad social extranjero. Refiere además que en la indicada información se le indicó que, si bien presentó una Constancia Electrónica de Cotizaciones, otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de 09 de abril de 2025, ésta no indica que, en caso de enfermedad, cuente con una cobertura que incluya prestaciones médicas y pecuniarias. Agrega que se le señaló que esta constancia manifiesta que su fecha de ingreso al IVSS corresponde al 09 de octubre de 2006, pero que su estatus actual es de asegurado cesante con fecha de egreso 08 de abril de 2016. por lo que no queda claro que haya estado afiliado a este sistema durante la vigencia de la relación laboral acreditada, lo que se ruega aclarar. Se hace presente además que el referido documento no se encuentra debidamente legalizado. Alega que es de público conocimiento la imposibilidad de obtener documentación actualizada ante la inexistencia de relaciones diplomáticas formales entre Chile y Venezuela. Acompaña documentación destinada a acreditar que cumple con los requisitos legales para acceder al retiro de fondos, incluyendo certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) con código de verificación electrónico y constancia de validación por me
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido a favor de Dayana Maritza Da Silva Márquez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., sin perjuicio de su derecho a reiterar la solicitud con la debida documentación vigente. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1899-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 14: Estese al mérito de autos. A los folios 16 y 17: Téngase presente, a sus antecedentes. Vistos: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Dayana Maritza Da Silva Márquez, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones
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