JANETH FERRUFINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, con domicilio para estos efectos en Avenida Grecia Nº2032, Antofagasta, quien en representación de Janeth Ferrufino, boliviana, Caleta Buena Manzana 1 Sitio 3, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y Policía de Investigaciones por haber decretado la Resolución Exenta N°23.691 del 2 de julio de 2024, que dispone la prohibición ingreso, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando, se deje sin efecto la decisión adoptada. Informaron las recurridas al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución N°23.691 de fecha 02 de julio de 2024 se prohibió el ingreso a la amparada por el plazo de 5 años, por intentar ingresar al país por paso no habilitado, sector el Bofedal. Inicialmente se dictó acta el 27 de mayo del 2023 de reconducción inmediata con prohibición de ingreso por 6 meses. Sanción que cumplió y luego ingresó a Chile por paso habilitado el 13 de septiembre del 2024, acreditado con Tarjeta Única Migratoria. Indica que presentó el recurso administrativo especial el 6 de junio del 2023 ante el Consulado en Bolivia, el que posteriormente fue rechazado por Resolución Exenta N°44.879 el 29 de noviembre del 2024. Agrega que la resolución de prohibición por 5 años nunca le fue notificada; conoció de ella recién cuando se declaró inadmisible la solicitud de prórroga de residencia transitoria por Resolución Exenta N°24.569.636, de fecha 12 de diciembre del 2024. Por lo anterior debió pedir copia vía Ley de Transparencia, y realizar solicitudes de acceso a la información para recibir una copia de la Resolución que le indica su impedimento de ingreso al país, circunstancia que obstaculiza la defensa de sus derechos vulnerados y el debido proceso. Destaca que la resolución de prohibición por 5 años nunca le fue notificada; conoció de ella recién cuando se declaró inadmisible la solicitud de prórroga de residencia transitoria por Resolución Exenta N°24.569.636, de fecha 12 de diciembre del 2024. Destaca que, migraciones fundó la sanción en falta de arraigo y vínculos familiares. Sin embargo, vive en Chile junto a su hija Melissa del Carmen Rojas Ferrufino, cédula de identidad para extranjeros Nº27.992.013-9, con residencia temporaria, estudiante en AIEP de la carrera de Ingeniería en Administración RR.HH. desde 2023. La amparada trabaja como asistente de cocina en un food truck, está afiliada a FONASA, y no registra antecedentes penales ni otras infracciones migratorias. Alega que cumplida la sanción inicial de 6 meses y habiendo ingresado regularmente, el Estado creó una expectativa legítima para continuar su proyecto migratorio, lo que hace desproporcionada e ilegal la sanción de 5 años. Luego cita jurisprudencia y normativa constitucional e internacional que rige la materia, para exponer que la resolución es del todo ilegal y arbitraria, por cuanto no fue notificada regularmente, vulnerando derecho de defensa y debido proceso. Además, no desarrolla los hechos ni acredita reincidencia. Desconoce el arraigo familiar, con una hija estudiante residente en Chile y arraigo laboral. Estima que la sanción es desproporcionada frente a la infracción inicial ya cumplida, y contradice el principio de confianza legítima, pues el propio Estado permitió su ingreso regular posterior. La medida afecta gravemente su proyecto migratorio de madre e hija, vulnerando además el interés superior de la adulta joven en formación universitaria. Concluye solicitando se deje sin efecto Re
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra; pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la recurrente pretende, dejar sin efecto la decisión adoptada con fecha 2 de julio de 2024, mediante la Resolución Exenta N°23.691, prohíbe el ingreso al país de la amparada, por el plazo de 5 años. OCTAVO: Que, para resolver, es relevante establecer el marco normativo aplicable, para lo cual el artículo 131 inciso 4° de la Ley N°21.325, dispone que: “Las medidas de reconducción o reembarco serán recurribles desde el exterior ante el Servicio, mediante presentación efectuada por el extranjero ante los consulados chilenos, desde donde se hará llegar a éste. El plazo para presentar el recurso será de quince días, a contar del momento de la notificación de la medida. Con todo, la interposición de este recurso
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Antofagasta, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, con domicilio para estos efectos en Avenida Grecia Nº2032, Antofagasta, quien en representación de Janeth Ferrufino, boliviana, Caleta Buena Manzana 1 Sitio 3, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de
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