SIN INFORMACION

DIAZ SALAZAR / AFP MODELO S.A.

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Angélica María Díaz Salazar, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto ilegal y arbitrario de haber rechazado el 31 de marzo de 2025 la Solicitud de Retiro de Fondos para Extranjero presentada al amparo de la Ley N°18.156. Expone que presentó solicitud de la devolución de fondos previsionales fue rechazada, porque de acuerdo al Compendio de Normas del Sistema de pensiones, la acreditación del requisito de la letra b) del artículo 1° de la ley 18.156 debe realizarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez o muerte. Refiere que el sentido de la ley 18.156 en sus artículos 1° y 7° es claro al señalar que el técnico profesional solo tiene que estar afiliado a la seguridad social de su país de origen, manifestar en el contrato de trabajo o en sus anexos la voluntad de mantener la afiliación referida y en el caso de que ellos registraren cotizaciones en una AFP podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, por lo que la recurrida desatiende el sentido literal de la ley, aunado al hecho de incorporar requisitos que no están expresamente señalados, lo que se traduce en un actuar arbitrario e ilegal, ya que realiza una interpretación restrictiva de la norma en perjuicio del administrado, en el entendido que la solicitud cumple con los extremos exigidos en el artículo 1 de la ley 18.156, reteniendo así los fondos previsionales de la afectada conculcando el derecho de propiedad que se ejerce sobre dichos montos depositados y administrados por la recurrida. Señala que el rechazo de la recurrida desconoce la validez de instrumentos auténticos y verificables electrónicamente, i

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Angélica María Díaz Salazar en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1329-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Al folio 18 y 19: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Angélica María Díaz Salazar, de nacionalidad venezolana, interpone acción de protección constitucional en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto ilegal y arbitrario de

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