SIN INFORMACION

CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de notificación de la resolución que otorga su permiso de residencia temporal, y la falta de disponibilidad para descarga del estampado electrónico de dicho permiso, constituyendo dichas omisiones una afectación a su garantía de igualdad ante la ley. Señala que el 12 de septiembre de 2019, la amparada realiza una solicitud de permiso de residencia temporal, no siendo notificada materialmente del otorgamiento de su permiso de residencia indicado en el punto anterior, lo que derivó en que no pudiera realizar el estampado de rigor. Solo pudo enterarse al concurrir a la Municipalidad de Valparaíso, en el marco de un operativo para asesorar respecto de la tramitación de permisos de residencia temporal de niños, niñas y adolescentes, donde se le indicó que tenía un otorgado un permiso de residencia temporal. Agrega que, para poder activar el referido estampado, hoy electrónico, el Servicio dispone de un trámite adicional denominado “ratificación de visa”, pues señala que luego de 6 meses sin ser descargado, el estampado electrónico pierde vigencia, el cual carece de sustento jurídico al no establecerse en la ley. Pide que se habilite para descarga, en el portal de trámites del Servicio, el estampado electrónico correspondiente al permiso de residencia otorgado, en un plazo brevísimo dispuesto por esta Corte para darle vigencia. Que a folio 4, se evacúa el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien señala como cuestión previa que la misma situación fue alegada por la actora en recurso de Amparo 484-2025 el que fue rechazado mediante sentencia fecha 19 de febrero de 2025, confirmada por la Excma. Corte Suprema en sentencia rol 5.911-2025 de fecha 06 de marzo de 2025. En cuanto al fondo indica que mediante Resolución Exenta N°15511 de fecha 09 de dici

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el estampado electrónico de la visa de residencia temporal otorgada mediante Resolución Exenta N°15511 de fecha 09 de diciembre de 2019 del Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, la falta de disponibilidad del estampado electrónico, no encuentra asidero legal o reglamentario alguno; en efecto, no existe norma que indique que dicho estampado debe dejar de estar disponible electrónicamente al transcurrir un plazo, o que se deba realizar un trámite adicional por el recurrente en orden a dar nueva vigencia a dicho estampado, desde que, generado el mismo luego de la concesión de una visa de residencia temporal, su vigencia queda supeditada a la de aquella visa, no pudiendo la recurrida, decidir o declarar como no vigente el referido estampado. Tercero: Que, la actuación del servicio deviene en ilegal, afectándose el derecho de igualdad ante la ley de la recurrente, desde que, al no poder acceder al referido estampado, no puede acreditar ante la autoridad o terceros su calidad de residente regular en el país.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá poner materialmente a disposición de la actora, en el plazo de cinco días, el estampado electrónico de su visa, a través de la página web del Servicio, debiendo notificarle a aquélla de dicha actuación, una vez habilitada. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-2670-2025. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de notificación de la resolución que otorga su permiso de residencia temporal, y la falta de disponibilidad pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica