SIN INFORMACION

SANDOVAL/ELIZALDE

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de BERNARDO DE JESÚS SANDOVAL MALDONADO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°22.904.069-3, domiciliado para estos efectos en Manchester 938, Comuna de Curicó, Región Maule, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, de la SUBSECRETARIA DEL INTERIOR y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada el 18 de noviembre de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que Bernardo de Jesús Sandoval Maldonado, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. En ese sentido, es de observar que, el 18 de noviembre de 2021, previo al cumplimiento de todos los requisitos previsto en la ley, el recurrente ingresa su solicitud de nacionalización según consta en comprobante de solicitud. Luego, es notificado posteriormente que, su solicitud avanza a la siguiente etapa de análisis, motivo por el cual, es citado a entrevista en la Policía de Investigaciones de Chile, a la cual se presenta en el día y hora previamente acordada, con la finalidad de validar la información respecto de su solicitud. Posteriormente, es notificada de que debe realizar el pago de los derechos del beneficio migratorio impetrado, realizando el pago en tiempo y forma según se desprende de comprobante de pago que se acompaña al primer otrosí de esta acción constitucional. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del s

Fallo

Por tanto, solicita el rechazo de la acción de protección de autos por las razones aquí expuestas, con expresa condena en costas, por no existir motivos plausibles para litigar. TERCERO: Que, comparece el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido en la presente acción constitucional de protección, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes. Que, mediante Resolución Exenta N°133799, de fecha 14 de agosto de 2015, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó permiso de permanencia definitiva a la persona extranjera BERNARDO DE JESUS SANDOVAL MALDONADO. Que, mediante solicitud ID N°33942322 de 8 de septiembre de 2022 la persona extranjera en mención solicitó carta de nacionalización. En la tramitación de una solicitud de Carta de Nacionalización y su otorgamiento, intervienen distintos Organismos Públicos, a saber, el Servicio Nacional de Migraciones, la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio del Interior, por lo que su otorgamiento escapa a las facultades de este Servicio, cumpliendo cada uno de los Organismos señalados, una determinada función, siendo finalmente el Presidente de la República quien otorga o no la nacionalidad chilena. Que, mediante Oficio Ordinario N°89.774 de fecha 31 de octubre de 2023, se remitió al Sr. Subsecretario del Interior el expediente de solicitud de Carta de nacionalización de

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Talca, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de BERNARDO DE JESÚS SANDOVAL MALDONADO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°22.904.069-3, domiciliado para estos efectos en Manchester 938, Comuna de Curicó, Región Maule, quien de conformidad a lo dispuesto e

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