BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
28 de agosto de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145, 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de 30 de diciembre de 2024 (folio 38), pronunciada en causa Rol N° C-983-2024 del Primer Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del ministro Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por acoger la excepción contenida en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, negar lugar a la ejecución, en mérito de los siguientes argumentos: Primero: Que la ejecutante ha invocado para hacer uso del procedimiento compulsivo un pagaré, cuyo análisis permite constatar que no fue suscrito por quien tiene la calidad de ejecutado, sino por un apoderado del ejecutante; respecto de quien se sostiene ser representante del mandatario del deudor, a consecuencia del mandato que este mismo habría conferido al ejecutante. Segundo: Que la defensa del ejecutado ha opuesto como excepción, aquella contemplada en el artículo 464 número 14° del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, en donde –en definitiva- se cuestiona el obrar de quien comparece en su representación suscribiendo el documento que sirve de base para la ejecución. Tercero: Que siendo un hecho reconocido por ambos justiciables que el instrumento en que se sustenta la pretensión del que se dice acreedor no fue suscrito por quien tiene la calidad o carácter de demandado, resta por establecer las facultades del que comparece suscribiéndolo, a objeto de poder dilucidar si en la especie se configura o no la nulidad alegada por aquel que se le atribuye la posición de deudor. Cuarto: Que, planteado el asunto a determinar, tenemos que al interponerse la acción ejecutiva se hace especial mención al instrumento en que se habría facultado al ejecutante para suscribir pagarés a nombre del ejecutado, el que se acompaña junto con el pa
Fallo
fallo en alzada. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145, 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de 30 de diciembre de 2024 (folio 38), pronunciada en causa Rol N° C-983-2024 del Primer Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del ministro Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por acoger la excepción contenida en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, negar lugar a la ejecución, en mérito de los siguientes argumentos: Primero: Que la ejecutante ha invocado para hacer uso del procedimiento compulsivo un pagaré, cuyo análisis permite constatar que no fue suscrito por quien tiene la calidad de ejecutado, sino por un apoderado del ejecutante; respecto de quien se sostiene ser representante del mandatario del deudor, a consecuencia del mandato que este mismo habría conferido al ejecutante. Segundo: Que la defensa del ejecutado ha opuesto como excepción, aquella contemplada en el artículo 464 número 14° del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, en donde –en definitiva- se cuestiona el obrar de quien comparece en su representación suscribiendo el documento que sirve de base para la ejecución. Tercero: Que siendo un hecho reconocido por ambos justiciables que el instrumento en que se sustenta la pretensión del que se dice acreedor no fue suscrito por quien tiene la calidad o carácter
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Talca, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce el fallo en alzada. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145, 146 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva apelada de 30 de diciembre de 2024 (folio 38), pronunciada en causa Rol N° C-983-2024 del Primer Juzgado de Letras de Linares, sin costas del recurso
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