ARROYO BUITRON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Noé Martín Arroyo Buitrón, ciudadano peruano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 24455416 de 1 de octubre de 2024 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días. Expone que ingresó a Chile en 1997, y que en aquella época nació su hijo Angello Jean Pierre Arroyo Huertas, chileno, actualmente estudiante universitario. Refiere que tras residir en Perú entre 2002 y 2017, regresó a Chile con su hijo por problemas de salud que lo afectaban. Señala que desde 2022 trabaja en el restaurante Punto de Este, en Concón, con contrato indefinido, siendo el único sostén económico de su familia monoparental. Relata que el 7 de febrero de 2022 solicitó residencia definitiva, y que luego de dos años le fueron requeridos antecedentes penales y el pago de multa por permanencia irregular. Afirma que no fue notificado de estas exigencias por pérdida de su celular y acceso a su correo electrónico, creyendo que la modificación de correo en el sistema de Clave Única se aplicaba automáticamente a los registros de la Administración. Indica que recién en 2025 tomó conocimiento de la existencia de la resolución que rechazaba su solicitud y disponía su abandono, con ocasión de gestiones realizadas en la Municipalidad de Concón e INCAMI Valparaíso. Manifiesta que tramitó los antecedentes penales, pero no pudo pagar la multa calculada, pues ascendía a $343.925, monto superior a la mitad de su remuneración. Precisa que solicitó rebaja de la multa el 3 de julio de 2025, acompañando informe social que acreditaba su imposibilidad de pago, pero dicha solicitud fue rechazada por existir orden de abandono vigente, según oficio ordinario N° 73674470 de 11 de julio de 2025. Alega que la resolución recurrida resulta ilegal, al no considerar su situación personal, económica y familiar, afectando gravemente su derecho a la l
Fundamentos
motivos por los cuales este arbitrio será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Noé Martín Arroyo Buitrón en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24455416 de 1 de octubre de 2024 y se dispone que la autoridad recurrida otorgue al amparado un nuevo plazo no menor a ciento ochenta días para subsanar las observaciones efectuadas, debiendo pronunciarse nuevamente sobre su solicitud de residencia definitiva, considerando los antecedentes expuestos en esta sede. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2843-2025. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Noé Martín Arroyo Buitrón, ciudadano peruano, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 24455416 de 1 de octubre de 2024 que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica