SIN INFORMACION

VIDAL/ORTIZ

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 7 de abril de 2025 compareció el abogado Diego Ignacio Jansson Alvarado, en representación de don Ángelo Ignacio Vidal Flores, chileno, soltero, Run Nº20.508.925-K, quien interpuso recurso de protección en contra de doña Josefa Carolina Aylin Ortiz Cáceres, Run N°21.076.392-9, chilena, soltera, por haber difundido rumores de naturaleza injuriosa y calumniosa. Expuso que, hasta el mes de enero del presente año 2025, el recurrente mantuvo una relación de amistad a quien conoció en el Club Deportivo Curicó Balón Mano, emplazado en la ciudad de Curicó, Región del Maule. Ese mismo mes inició una relación amorosa con una tercera persona, a quien conoció en su lugar de trabajo. Agregó que, durante el mismo mes, doña Josefa empezó a difundir falsos rumores sobre el actor, faltando a la verdad, afectando su honra, integridad psíquica y moral, además de su vida cotidiana y social, puesto que producto de dichos rumores, ha perdido la confianza de amistades, privándolo de su entorno social. Estos rumores difundidos son de naturaleza injuriosa y calumniosa, puesto que le atribuyen la calidad de pedófilo y de haber cometido los delitos de lesiones y amenazas, sin que ello se condiga con la realidad y sin presentar prueba alguna. Explicó que estos rumores han sido difundidos entre pares, vía mensajería instantánea, con el único propósito de menoscabar su honra e integridad psicológica, además de la falsa imputación de la calidad de pedófilo, la requerida realizó una serie de indagaciones de tipo personal, en las cuales se incluía, el domicilio personal de don Ángelo y de su pareja de aquel entonces, incluyendo el número de contacto y red social de esta tercera persona. Manifestó que, una vez obtenida la información de la pareja de ese entonces del recurrente, procedió a realizar un hostigamiento continuo, que consistió en múltiples solicitudes de amistad a través de las redes sociales a su pareja y a pedirle a varios de sus cercanos

Fallo

Fallo de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, prescribe: ” 1º.- El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” El presente recurso se interpuso el 7 de abril de 2025, y en él se indica, en cuanto a los hechos, los fija el 14 y 24 de febrero de 2025, es decir, fuera del plazo establecido en la disposición citada. A mayor abundamiento sobre la extemporaneidad mencionada, el mismo actor, representado por el mismo abogado, y fundado en los mismos hechos, dedujo el recurso que ingresó a esta Corte el 27 de marzo pasado, con el Rol N° 320-2025, el que fuera declarado inadmisible por resolución de 27 del mismo mes y año; por lo que corresponde rechazar la presente acción, por extemporánea. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo concluido precedentemente, necesario es destacar que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 d

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 7 de abril de 2025 compareció el abogado Diego Ignacio Jansson Alvarado, en representación de don Ángelo Ignacio Vidal Flores, chileno, soltero, Run Nº20.508.925-K, quien interpuso recurso de protección en contra de doña Josefa Carolina Aylin Ortiz Cáceres, Run N°21.076.392-9, chilena, soltera, por hab

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