SIN INFORMACION

MARIA DEL CARMEN STURM CHUQUI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, con domicilio para estos efectos en Avenida Grecia Nº2032, Antofagasta, quien en representación de María Del Carmen Sturm Chuqui, boliviana, pasaporte N°LE92457, Caleta Buena Manzana 1 Sitio 3, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y Policía de Investigaciones por haber decretado la Resolución Exenta Nº60.429 de fecha 29 de julio de 2022, que dispone la prohibición ingreso, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando, se deje sin efecto la decisión adoptada. Informaron las recurridas al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución N°60.429 de fecha 29 de julio del 2022 se prohibió el ingreso a la amparada por el plazo de 4 años, por intentar ingresar al país por paso no habilitado, sector el Toldo. Inicialmente se dictó acta el 27 de marzo del 2023 de reconducción inmediata con prohibición de ingreso por 6 meses. Sanción que cumplió y luego ingresó a Chile por paso habilitado el 12 de marzo del 2023, acreditado con Tarjeta Única Migratoria. Sostiene que la resolución de prohibición por 4 años nunca le fue notificada; conoció de ella recién al intentar solicitar residencia. Por lo anterior debió pedir copia vía Ley de Transparencia, y realizar solicitudes de acceso a la información para recibir una copia de la Resolución que le indica su impedimento de ingreso al país, circunstancia que obstaculiza la defensa de sus derechos vulnerados y el debido proceso. Destaca que, migraciones fundó la sanción en falta de arraigo y vínculos familiares. Sin embargo, vive en Chile junto a su hijo Elioth Jafeth Añezana Sturm, de 13 años, con residencia temporal, estudiante regular en Escuela República del Ecuador, afiliado a FONASA. La amparada trabaja como mucama en el Hotel Spark de Antofagasta, con contrato indefinido, certificado de vigencia laboral de fecha 23 de junio del presente año, cotiza en AFP Modelo y está afiliada a FONASA, y no registra antecedentes penales ni otras infracciones migratorias. Alega que cumplida la sanción inicial de 6 meses y habiendo ingresado regularmente, el Estado creó una expectativa legítima para continuar su proyecto migratorio, lo que hace desproporcionada e ilegal la sanción de 4 años. Luego cita jurisprudencia y normativa constitucional e internacional que rige la materia, para exponer que la resolución es del todo ilegal y arbitraria, por cuanto carece de fundamentos fácticos detallados, sólo alude a intenciones de ingreso por paso no habilitado. Además, no fue notificada, vulnerando el debido proceso y derecho de defensa. Se desconoce su el arraigo familiar, social, laboral y económico. Estima que la sanción es desproporcionada frente a la infracción inicial ya cumplida, y contradice el principio de confianza legítima, pues el propio Estado permitió su ingreso regular posterior. Concluye solicitando se deje sin efecto Resolución Exenta N°60.429, del 29 de julio del 2022, que prohíbe el ingreso por 4 años. Se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Jorge Aguillón Vidal, Prefecto Inspector, Jefe Región Policial de Antofagasta, que de acuerdo con lo señalado por el Departamento De Migraciones Y Policía Internacional Antofagasta la amparada registra una entrada al país el 12 de marzo del año 2023 por Colchane proveniente desde Bolivia sin registrar salida. No obstante, lo anterior en el sistema de gestión policial registra una prohibición de ingreso vigente por ingreso irregula

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra; pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la recurrente pretende, dejar sin efecto la decisión adoptada con fecha 29 de julio de 2022, mediante la Resolución Exenta Nº60.429, prohíbe el ingreso al país de la amparada, por el plazo de 4 años. OCTAVO: Que, para resolver, es relevante establecer el marco normativo aplicable, para lo cual el artículo 131 inciso 4° de la Ley N°21.325, dispone que: “Las medidas de reconducción o reembarco serán recurribles desde el exterior ante el Servicio, mediante presentación efectuada por el extranjero ante los consulados chilenos, desde donde se hará llegar a éste. El plazo para presentar el recurso será de quince días, a contar del momento de la notificación de la medida. Con todo, la interposición de este recurso

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Antofagasta, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, con domicilio para estos efectos en Avenida Grecia Nº2032, Antofagasta, quien en representación de María Del Carmen Sturm Chuqui, boliviana, pasaporte N°LE92457, Caleta Buena Manzana 1 Sitio 3, comuna de Tocopilla, Región de Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a

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