NÚÑEZ/RÍOS
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: PRIMERO. A folio 1 comparece doña JOCELYN ODETTE NUÑEZ LEAL, cédula de identidad N° 16.706.165-6, con domicilio en Parque La Isla N° 2465, comuna de Río Bueno, funcionaria del CESFAM Río Bueno, quien, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra doña JESSICA ALEJANDRA RÍOS VERA, cédula de identidad N° 13.402.384-8, con domicilio en calle Nueva N° 3097, departamento 21, comuna de Macul, Región Metropolitana. Señala que la recurrida publicó un mensaje "ofensivo y falso" en la red social Facebook respecto de ella, el cual contenía acusaciones infundadas sobre su desempeño laboral en el CESFAM de Río Bueno, incluía fotos de su perfil sin autorización, y fue compartida más de cien veces. En los comentarios de la publicación se realizaron amenazas de agresión física, lo que la llevo a solicitar una medida de protección en Carabineros de Chile. Señala que esto ha incitado indirectamente a la violencia en su contra, afectando su integridad psíquica, tranquilidad y seguridad. Agrega que la publicación sólo busca dañar su imagen y exponerla al escarnio público, a raíz de una atención de salud en la que la recurrida ni siquiera estuvo presente. Pretende se ordene a la recurrida cesar en tales y futuras publicaciones SEGUNDO. A folio 6 la recurrida evacua el respectivo informe solicitando que rechace el recurso con expresa condena en costas atendido a que lo que menciono en su publicación es efectivo y al respecto su familia presentó un reclamo formal en el centro de salud. Añade que ya eliminó la publicación de sus redes sociales, sin embargo, menciona que no vulneró la honra ni privacidad por cuanto se trata de un perfil público de Facebook. A folio 8 la recurrente adjunta certificado de atención psicológica de la Unidad de Apoyo a Víctimas de la ciudad de la Unión y hace que la espera en atención de salud que sufrió la madre de la recurrida no fue su culpa, y que las acusaciones en su contra son falsas e infundadas. Agrega que el incidente ha c
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por el artículo 20 de la Carta Fundamental; Se ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por Alejandra Adelaida Oyarzun Matos disponiéndose como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, que la recurrida deber eliminar las publicaciones en cuestión y que motivaron la presente acción. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección- 701-2025
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia Valdivia, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco Visto: PRIMERO. A folio 1 comparece doña JOCELYN ODETTE NUÑEZ LEAL, cédula de identidad N° 16.706.165-6, con domicilio en Parque La Isla N° 2465, comuna de Río Bueno, funcionaria del CESFAM Río Bueno, quien, dedujo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra doña JESSICA ALEJANDRA RÍOS VERA, cédula de identidad N°
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica