PROCESOS TECNOLÓGICOS DEL BIOBIO SPA/ MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Manríquez Diaz, abogado, a favor de PROCESOS TECNOLÓGICOS DEL BIOBIO SPA, representada por don Cristian Castro Opazo, deduce recurso de protección en contra del MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO y TURISMO. Relata que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura convocó al proceso de Subasta de la Cuota LTP Clase B de los recursos Anchoveta en su Unidad de Pesquería de Valparaíso a Los Lagos y Merluza Común en su Unidad de Pesquería de la Región de Coquimbo al Paralelo 41°28,6' L.S., por Lotes renunciados, por medio de la Resolución Exenta N° 1374 de 2024, a la cual su representada presentó su oferta, cumpliendo estrictamente con los requerimientos contenidos en las bases respectivas. La apertura de los antecedentes administrativos se llevó a cabo el 26 de junio de 2024, levantándose un acta donde consta la exclusión de la recurrente, indicando que no califica, por cuanto “La presentación queda declarada inadmisible, toda vez que las declaraciones de IVA acompañadas, están incompletas. La glosa en donde se indica el valor de ventas se encuentra borrada, por lo que no se puede acreditar si la oferente tiene o no la calidad de empresa de menor tamaño en el año 2023. Todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.416. Por lo que no se da cumplimiento a lo prescrito en el punto 8 letra c) de las bases respectivas”. El 27 de junio de 2024, se lleva a efecto el acto de apertura de los sobres 2 "Oferta Económica" y sobres 3 "Desempates", acto en el cual y respecto del recurso Anchoveta en su Unidad de Pesquería de Valparaíso a Los Lagos, solo fue adjudicatario un solo oferente, con dos lotes, ello por haber enterado el monto de la garantía, decisión contra la cual la recurrente dedujo recurso de reposición con jerárquico en subsidio, en contra de la aludida decisión. Dicho recurso fue rechazado en mérito de resolución exenta N° 01862/2024, de fecha 19 de agosto de 2024, dictada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, la cual a su vez
Fundamentos
fundamentos de la Subsecretaría de Pesca, repitiendo la afirmación según la cual las declaraciones de IVA estarían "incompletas" y que "la glosa en donde se indica el valor de ventas se encuentra borrada", sin realizar una sola reflexión crítica ni contrastar tal juicio con la evidencia disponible. Estima que la resolución impugnada incurre en ilegalidad tanto en su motivación insuficiente como en su contenido, al sostener una exclusión administrativa basada en una premisa falsa -la supuesta omisión documental-, a partir de la cual se ha desconocido la condición de empresa de menor tamaño a la recurrente, pese a que los documentos oficiales acompañados acreditaban de forma clara y suficiente que las ventas del año 2023 fueron iguales a cero. Señala que también es arbitraria pues se limita a reproducir, sin evaluación propia ni contraste crítico alguno, los argumentos previamente esgrimidos por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y por la comisión evaluadora. Denuncia conculcadas las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley, derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, la no discriminación arbitraria por parte del Estado en materia económica y el derecho de propiedad. Pide se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución Folio RMEX202500065, de fecha 28 de abril de 2025, se ordene a la recurrida disponer, lo que en derecho corresponda, a efectos de retrotraer el procedimiento y en definitiva se permita la participación en el proceso de subasta del cual fue excluida la recurrente, declarando que al efecto califica su oferta en atención al mérito de los fundamentos ya expresados, en defecto de lo anterior, se ordenen todas las medidas para restablecer el imperio del derecho que se estima conculcado, con costas. Informó Nicolás Andrés Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señalando que, en el marco de la subasta de licencias transables de pesca clase B regulada en los artículos 27 y siguientes de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, la resolución que aprobó las bases en lo relativo a los lotes reservados exclusivamente para empresas de menor tamaño exigió a los interesados acreditar, además, que, durante el año 2023, habían tenido calidad de empresas de menor tamaño de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo de la ley N° 20.416. Para acreditar dicho requisito la Subsecretaría exigió como medio probatorio copia autorizada ante notario de las declaraciones de IVA presentadas al Servicio de Impuestos Internos para el año calendario 2023. Añade que, por resolución exenta N°01374, de 2024, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se aprobaron las bases administrativas de la Subasta de la Cuota LTP clase B por lotes renunciados de los recursos Anchoveta en su Unidad de Pesquería de Valparaíso a Los Lagos y Merluza común en su Unidad de Pesquería desde la región de Coquim
Fallo
por tanto, no se encuentra encaminada a resolver asuntos litigiosos de lato conocimiento, tales como la apreciación de los antecedentes presentados en el marco de una subasta y su clasificación en cuanto a los ingresos anuales por ventas y servicios durante un año calendario, como también, el número de trabajadores contratados, como pretende el recurrente, quien, por lo demás, al participar en el procedimiento de subasta pública de licencias transables de pesca, cuenta solo con una mera expectativa al igual que el resto de sus oferentes. Por último, sostiene que la presente acción no puede prosperar, atendido el marco jurídico aplicable a esta materia, regulada en la Ley N°18.892 General de Pesca y Acuicultura y el decreto N° 103, de 2015, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el reglamento de subasta de licencias transables de pesca clase B y que la resolución recurrida en estos autos fue dictada conforme a derecho, cumpliendo en su emisión con el principio de juridicidad, que se encuentra técnicamente respaldado. Pide se rechace el presente recurso en todas sus partes. Informó Julio Andrés Salas Gutiérrez, Subsecretario, por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, en similares términos que el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, precisando que en el proceso invalidatorio iniciado por Resolución Exenta N° 1555 de 2024, se otorgó un plazo de 5 días hábiles a los oferentes ahí indicados, a fin de que manifestaran sus descargos en defensa de sus i
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C.A. de Concepción shp Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Pablo Manríquez Diaz, abogado, a favor de PROCESOS TECNOLÓGICOS DEL BIOBIO SPA, representada por don Cristian Castro Opazo, deduce recurso de protección en contra del MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO y TURISMO. Relata que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura convocó al proceso de Subasta de la Cu
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