JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

COMERCIAL FASHION CON I.COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCION

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que por sentencia de diez de julio de dos mil veinticuatro, complementada el veintitrés del mismo mes y año, dictada en la causa RIT N° I-7-2024, RUC: 24-4-0568457-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, caratulada “COMERCIAL FASHIONS'S PARK S.A. con INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCION”, dictada por el juez don Guillermo Cofré Rivera, rechazó la reclamación de las Resoluciones de Multa N° 8360/24/9-1 y 8360/24/9-2, ambas de 29 de febrero de 2024, eximiendo a la reclamante del pago de las costas. Contra ese fallo el representante de la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales: como principal, la del artículo 478 letra b), esto es, infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba, de acuerdo a las normas de la sana crítica; y en subsidio de la anterior, sólo respecto de la Resoluciones de Multa N° 8360/24/9-2, aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera vertiente, por cuanto estima que la dictación de la sentencia fue con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 10 N° 3 y 153 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad en contra de la citada sentencia, señalando, como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se ha pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial el principio de la lógica de la razón suficiente. En cuanto a los hechos, trascribe las resoluciones reclamadas: “Resolución de Multa N° 8360/24/9-1: NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LAS TRABAJADORAS: DOÑA NATALY ALEJANDRA CHAMORRO LEIVA, MARIA PAOLA PACHECO RIFFO, MARIA PARAZ ARANCIBIA CONCHA, JOSEFINA ALEJANDRA MARABOLI VERGARA, CAMILA IGNACIA SAAVEDRA ALVAREZ Y MARIANA DEL CARMEN SALAS GUTIERREZ, CONTRATADAS COMO CAJERAS ASISTENTES INTEGRAL; DOÑA BORJA DE LAS MERCEDECES CONA CONCHA, JEFA DE TIENDA Y DOÑA ELIZABETH TAMARA SAAVEDRA SAAVEDRA, JEFA DE VENTAS, AL REQUERIR DISCRECIONALMENTE POR CUENTA DEL EMPLEADOR LA FUNCION DE TOMAR UNA FOTOGRAFIA AL DIA DE LAS LABORES REALIZADAS Y SUBIRLAS A LA PLATAFORMA INFORMARTICA DE LA EMPRESA” “Resolución de Multa N° 8360/24/9-2: "NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACION PREVISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, AL NO EXISTIR CERTEZA JURIDICA DE LA PRESTACION DE SERVICIOS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: SE CONSTATA QUE EN LOS CONTRATOS DE TRABAJOS TENIDOS A LA VISTA, QUE SE SEÑALA EN LA CLAUSULA REFERIDA A LAS CAJERA(O) ASISTENTE INTEGRAL UNA ENUNCIACION QUE NO OTORGA UN MINIMO DE CERTEZA A LAS TRABAJADORAS ACERCA DE LAS LABORES QUE DEBEN REALIZAR EN SU TRABAJO, TODA VEZ QUE, LA CLAUSULA PRIMERA DEL CONTRATO DE TRABAJO ESTABLECE QUE LAS TRABAJADORAS REALIZAR LA ALBOR DE "CAJERA(O) ASISTENTE INTEGRAL”, LA QUE ESPECIFICA UNA GRAN CANTIDAD DE RESPONSABILIDADES Y TAREAS, SIN LLEGAR A DETERMINARSE CUALES SERIAN LAS LABORES PROPIAS DEL CARGO O ESPECIFICIAS Y CUALES LABORES SERIAN ALTERNATIVAS O COMPLEMENTARIAS, DENTRO DE LAS LABORES SE ENCUENTRAN: SOMETERSE A LOS REGLAMENTOS, PRACTICAS DE REGIMEN INTERNO Y ORDENES E INSTRUCCIONES DE SUS JEFES, QUE SE ETIENDEN FORMA PARTE INTEGRANETE DEL CONTRATO DE TRABAJO, TALES COMO DESCRIPCION DE CARGO, MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y REGLAMENTO INTERNO, ADICIONALMENTE SE DESCRIBEN LAS SIGUIENTES RESONSABILIDADES Y TAREAS: APLICAR POLITICAS DE VISUAL, ORDENAR PRODUCTOS, IMPLEMENTAR INSTRUCTIVOS Y ACCIONES COMERCIALES, RETIRAR DE BODEGA PRODUCTOS E INSTALAR SENSOR DE ALARMAS, ATENCION DE CLIENTES, CONCRETAR VENTAS, REALIZAR CAMBIOS DE PRODUCTOS, ATENCION DE CLIENTES QUE HAGAN PAGO CON TARJETA DE CREDITO FASHIONS PARK, ASEGURAR QUE SE MANTENGAN SURTIDOS LOS PERCHEROS, MANTENER SALON DE VENTAWS CON LOS BLOQUES ORDENADOS, MANTENER EL SALON DE VENTAS ASEADOS, REVISAR QUE LAS PRENDAS SE ENCUENTREN SENSADAS, AVISAR A JEFE DE VENTA SI SE NECESITA ABASTECIMIENTO DE PRENDAS, CONFECCIONAR Y UBICAR PRECIO A SOLICITUD DE JEFATURA, CONTROLAR SU AVANCE RESPECTO A SU META DE VENTA, CUMPLIR CON NORMAS BASI

Fallo

fallo el representante de la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las siguientes causales: como principal, la del artículo 478 letra b), esto es, infracción manifiesta de las normas sobre valoración de la prueba, de acuerdo a las normas de la sana crítica; y en subsidio de la anterior, sólo respecto de la Resoluciones de Multa N° 8360/24/9-2, aquella del artículo 477 del Código del Trabajo, en su primera vertiente, por cuanto estima que la dictación de la sentencia fue con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 10 N° 3 y 153 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante funda su recurso de nulidad en contra de la citada sentencia, señalando, como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por estimar que se ha pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en especial el principio de la lógica de la razón suficiente. En cuanto a los hechos, trascribe las resoluciones reclamadas: “Resolución de Multa N° 8360/24/9-1: NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LAS TRABAJADORAS: DOÑA NATALY ALEJANDRA CHAMORRO LEIVA, MARIA PAOLA PACHECO RIFFO, MARIA PARAZ ARANCIBIA CONCHA, JOSEFINA ALEJANDRA MARABOLI VERGARA, CAMILA IGNACIA

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que por sentencia de diez de julio de dos mil veinticuatro, complementada el veintitrés del mismo mes y año, dictada en la causa RIT N° I-7-2024, RUC: 24-4-0568457-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Constitución, caratulada “COMERCIAL FASHIONS'S PARK S.A. con INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE CONSTITUCION”, dictada por el juez don

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