VALLADARES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PARRAL
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 3 de abril del año en curso, compareció el abogado Luis Hernán Rodríguez Pereira, interponiendo recurso de protección a favor de don Patricio Marcelo Valladares Concha, en contra de don Luis Aurelio Landeros Aravena, domiciliado en calle Balmaceda N° 71 Parral, contra de la Ilustre Municipalidad de Parral, representada por su alcalde don Patricio Alejandro Ojeda Alarcón, por el acto arbitrario e ilegal de informa, y que estima afecta sus garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la Municipalidad de Parral contrató en 2023 a Constructora Millar SpA para la obra “Construcción Aceras Calle Balmaceda, Parral”; cuyo plazo original de ejecución era de 210 días, entre octubre de 2023 a marzo de 2024; sin embargo, la obra se paralizó en abril de 2024, quedando inconclusa en un 73%: además, la obra realizada por encargo de la recurrida, ha removido el muro de contención que mantenía la tierra del patio de la casa y evitaba que se erosionara deslizándose hacia la calle, sin que dicho muro de contención se volviera a edificar por lo cual como consecuencia de las intensas lluvias en la zona durante el invierno de 2024 se ha producido un deslizamiento de tierra, afectando la vivienda del recurrente y la de vecinos colindantes. Agrega que se eliminó, además, el acceso seguro a su casa, obligando a usar un puente improvisado, lo que causó caídas a su madre de 67 años, a lo que se suma que existen problemas de seguridad por la falta de cierres perimetrales. El municipio, en respuesta a su solicitud vía transparencia, efectuada en marzo pasado, informó que las obras se habían reanudado en enero de 2025 y que terminarían en abril 2025, pero el recurrente alega que ello es falso pues no hay avances. Concluye que la Municipalidad de Parral, por órgano público de base comunal, encargado de dar protección a los habitantes de su comuna, no está cumpliendo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido a favor de don Patricio Marcelo Valladares Concha, en contra de la I. Municipalidad de Parral, y se dispone lo siguiente: I.- Que la Municipalidad recurrida deberá proceder a efectuar todas las obras de mitigación y seguridad que sean necesarias para asegurar la construcción afectada, en especial, el reforzamiento del muro sobre el que se emplazan las viviendas, construir un acceso peatonal y vehicular seguro, y todas las otras modificaciones o mejoras que sean necesarias para la seguridad y habitabilidad digna del inmueble del recurrente. II.- Que la Municipalidad recurrida deberá proceder a la reanudación de las obras “Construcción de Aceras de calle Balmaceda”, a la brevedad. III.- Que se condena a la recurrida a las costas de la causa. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 394-2025/Protección. 5
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 3 de abril del año en curso, compareció el abogado Luis Hernán Rodríguez Pereira, interponiendo recurso de protección a favor de don Patricio Marcelo Valladares Concha, en contra de don Luis Aurelio Landeros Aravena, domiciliado en calle Balmaceda N° 71 Parral, contra de la Ilustre Municipalidad de Pa
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