SÁNCHEZ/INGENIERÍA MOISÉS ALVAYAY SEGURA EIRL
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-808-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda intentada por María Angélica Sánchez Marinay, en contra de Capacitación y Entrenamiento Moisés Alvayay Segura EIRL, Ingeniería Moisés Marcelo Alvayay Segura EIRL y Moisés Alvayay Segura, declarándose improcedente el despido ocurrido el tres de noviembre de dos mil veintitrés, condenándolas solidariamente, en calidad de único empleador, al pago de $13.073.567.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por nueve años de servicios, incremento del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, por remuneración de 3 días trabajados en noviembre de 2023 y por feriado legal y proporcional. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, Capacitación y Entrenamiento Moisés Alvayay Segura EIRL e Ingeniería Moisés Marcelo Alvayay Segura EIRL, por la causal del artículo 478 letra b del Código del Trabajo, que señala que el recurso procede cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las demandadas deducen recurso de nulidad fundado en la causal del 478 letra b) del Código del Trabajo, que establece la nulidad por "infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". En primer lugar, reclama la falta de prueba para declarar la unidad económica de la persona natural, por cuanto la sentencia, en su considerando décimo, condenó a Moisés Alvayay Segura como tal, alegando que ejercía una dirección laboral común con las empresas demandadas. Sin embargo, no existe prueba alguna que sustente esta afirmación. Se destaca que el informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo estableció que no hay empresas contratistas o de servicios transitorios vinculadas a las demandadas, lo que contradice la existencia de una estructura empresarial unificada. Como segundo punto, reclama la inexistencia de similitud o complementariedad en los giros comerciales, por cuanto no se presentó prueba alguna que demuestre que Moisés Alvayay Segura, como persona natural, realizara actividades comerciales similares o complementarias a las de las empresas demandadas. Asimismo, la sentencia no justificó cómo se configuraría la unidad económica sin este elemento esencial. En tercer lugar, sobre el domicilio de los demandados, sostiene que, si bien las empresas comparten domicilio con Moisés Alvayay Segura, esto se debe a que son Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), donde es lógico que el representante legal (único socio) concentre el domicilio laboral. Argumenta que compartir domicilio no es suficiente para configurar unidad económica, ya que no existe evidencia de que la persona natural ejerciera funciones laborales o de dirección en dicho lugar. Como cuarta cuestión, acusa la inexistencia de un controlador común, toda vez que la sentencia condenó a Moisés Alvayay Segura por ser representante legal de las empresas, pero el recurso señala que esto no implica un controlador común en los términos que exige la ley. Se cita el artículo 3 inciso 5° del Código del Trabajo, que establece que la mera participación en la propiedad de empresas no configura por sí sola unidad económica. SEGUNDO: Que, como infracción a las reglas de la sana crítica, asevera que la sentencia incurrió en las siguientes vulneraciones: 1. Valoración incorrecta de la prueba: Se omitió considerar el informe de la Inspección del Trabajo y no se justificó la declaración de unidad económica con pruebas concretas. 2. Aplicación errónea del concepto de unidad económica: Se confundió el rol de representante legal con el de persona natural con giro comercial propio. 3. Falta de lógica y máximas de experiencia: La sentencia llevaría a una conclusión absurda: que todos los representantes legales del país responderían con su patrimonio personal por demandas laborales, contradiciendo la esencia de las sociedades (separación de patrimonios). Afirma que la infracción a las reglas de la san
Fallo
fallo recurrió la parte demandada, Capacitación y Entrenamiento Moisés Alvayay Segura EIRL e Ingeniería Moisés Marcelo Alvayay Segura EIRL, por la causal del artículo 478 letra b del Código del Trabajo, que señala que el recurso procede cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las demandadas deducen recurso de nulidad fundado en la causal del 478 letra b) del Código del Trabajo, que establece la nulidad por "infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". En primer lugar, reclama la falta de prueba para declarar la unidad económica de la persona natural, por cuanto la sentencia, en su considerando décimo, condenó a Moisés Alvayay Segura como tal, alegando que ejercía una dirección laboral común con las empresas demandadas. Sin embargo, no existe prueba alguna que sustente esta afirmación. Se destaca que el informe de fiscalización de la Inspección del Trabajo estableció que no hay empresas contratistas o de servicios transitorios vinculadas a las demandadas, lo que contradice la existencia de una estructura empresarial unificada. Como segundo punto, reclama la inexistencia de similitud o complementariedad en los giros comerciales, por cuanto
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-808-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda intentada por María Angélica Sánchez Marinay, en contra de Capacitación y Entrenamiento Moisés Alvayay Segura EIRL, In
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