SIN INFORMACION

URBINA/IX ZONA DE CARABINEROS, ARAUCANÍA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece doña Engelbeth Luna Bascur, abogado, en representación de don Cristian Vicente Urbina Aravena, deduciendo acción de protección en contra de Carabineros de Chile, por haber incurrido en omisión arbitraria e ilegal al no haber resuelto dentro del plazo legal el Sumario Administrativo N°10908/2018/1 de la Prefectura "Santiago Central", el cual se extiende desde el 19 de mayo de 2018 hasta la fecha, es decir, por el lapso de seis años y diez meses, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que genera el decaimiento del acto administrativo correspondiente y mantiene al recurrente en una situación de precariedad económica al encontrarse transitoriamente inhabilitado para ingresar a la administración pública, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 N° 2 y 3 (inciso 5°) de la Constitución Política de la República, que la Carta Fundamental garantiza a todas las personas, por lo que solicita se declare la extinción de la responsabilidad administrativa y se ordene el reintegro del recurrente a las filas de Carabineros de Chile. Expresa que el día 19 de mayo de 2018, aproximadamente a las 04:24 horas, el ex Cabo 1° Cristian Urbina Aravena se encontraba de franco y caminaba por calle Miraflores hacia el norte, en compañía del Sargento 1° Joel Pérez Miranda y el Cabo 1° Juan Torres Fierros. Al llegar a la calle Huérfanos, advirtieron la presencia de un Carabinero que se encontraba de servicio de punto fijo frente a la Embajada Argentina, siendo posteriormente interceptados por el Carabinero de servicio quien los increpó manifestando que lo habían golpeado al pasar junto a él. Posteriormente, los funcionarios ingresaron al establecimiento comercial conocido como "Rojo Strip", donde ingresó el Subteniente de Carabineros Cid, quien confrontó al ex Cabo Urbina Aravena y lo retiró del establecimiento a la fuerza mediante golpes. Sostiene que los hechos se basan en información falsa, confirmándose a través de pruebas que el Subteniente y sus subordinados cometieron una falsificación ideológica. Se interpuso una querella criminal asignándosele el RUC N° 2010058485-K, cuya investigación determinó diversas inconsistencias en las declaraciones de los funcionarios involucrados. Finalmente, el Cuarto Juzgado de Policía Local resolvió absolver al denunciado señalando que no se constató de modo fehaciente que hubiera estado ebrio al ser detenido. Invoca la vulneración del principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, así como el derecho al debido proceso contemplado en el artículo 19 N° 3 inciso 5°. La argumentación se sustenta en el principio del decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Suprema, que opera cuando se produce una dilación indebida e injustificada del proceso. Se invoca lo dispuesto en el artículo 53 inciso primero de la Ley N° 19.880, que fija a la Administración

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se declare la extinción de la responsabilidad administrativa y la prescripción de la acción disciplinaria respecto de la sanción aplicada; se disponga el reintegro del recurrente a las filas de Carabineros de Chile; se ordene el pago íntegro de todas las remuneraciones y beneficios cesados; y se adopten las medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que mediante oficio N°115 de fecha 26 de mayo de 2025, la Zona de Carabineros Santiago Oeste evacuó el informe solicitado respecto del presente recurso de protección, solicitando el rechazo de la presente acción cautelaar Informa que mediante Resolución Exenta N° 01 de fecha 19 de mayo de 2018, se aplicó la medida administrativa consistente en la "baja por conducta mala, con efectos inmediatos", conforme al artículo 127 N° 4 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8, en relación con el artículo 25 N° 9 del Reglamento de Disciplina N° 11. Posteriormente se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo pertinente, proceso en el cual, mediante Dictamen N° 10.909/1 de fecha 25 de noviembre de 2022, se confirmó la medida disciplinaria aplicada. Sostiene que la medida encuentra su fundamento en el artículo 19 N° 3 inciso 2° de la Constitución Política, argumentando que tratándose de los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá por las normas pertinentes de sus respectivos estatu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Al escrito folio 14: a sus antecedentes. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece doña Engelbeth Luna Bascur, abogado, en representación de don Cristian Vicente Urbina Aravena, deduciendo acción de protección en contra de Carabineros de Chile, por haber incurrido en omisi

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