ALFARO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE,
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Cindy Nesbel Hernández Torres, abogada, en representación convencional de José Raúl Alfaro Balboa, en cuyo favor deduce acción de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada por la Tesorera Provincial de Linares, Cecilia Murgas Valencia, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la compensación efectuada por la recurrida el 19 de marzo de 2020 por la suma total de $12.825.474, respecto de la indemnización por daño moral fijada mediante transacción en causa Rol C-2817-2018 del Primer Juzgado de Letras de Talca por $27.000.000, por haber sido víctima de delitos de lesa humanidad cometidos en dictadura, fondos que habían sido ordenados pagar mediante Resolución Exenta N° 487 del 9 de marzo de 2020 del Ministerio de Justicia. Solicita se acoja, dejando sin efecto la compensación realizada, o que esta Corte estime conforme a Derecho, con costas. Indica que la acción es ejercida dentro de plazo, desde que tuvo conocimiento de la respuesta de la Tesorería General de la República a la reclamación interpuesta el día 11 de marzo de 2025 en forma presencial por su representado, la que le fue enviada a través de su correo electrónico con fecha 04 de abril del presente año, por medio de Oficio Ordinario N° 13121-TP-LINA, fecha en la que por primera vez responden a los requerimientos realizados. Refiere que la indemnización a la que tiene derecho el recurrente tuvo su origen en el hecho de haber sido procesado y encarcelado por un Consejo de Guerra, cumpliendo pena de 1 año en la Cárcel pública de Linares, iniciándose el proceso Rol C-2817-2018 del Primer Juzgado de Letras de Talca, en donde el 29 de marzo de 2019 se dictó sentencia acogiendo la demanda, fijando una indemnización de $30 millones por cada demandante, entre ellos el recurrente, la que fuera apelada por el demandado Fisco de Chile, recurso sustanciado ante esta Corte bajo el IC N° 2151-2018/Civil, en donde el 29 de marzo de 2019 se arribó a una transacción, fijándose la indemnización en definitiva en $27 millones. Luego del cúmplase respectivo, el Ministerio de Justicia dictó la Resolución Exenta N° 487 del 9 de marzo de 2020, que ordenaba dicho pago. Sin embargo, la recurrida, en vez de dar estricto cumplimiento a lo ordenado, procedió el 19 de marzo de 2020 a compensar la cantidad de $12.825.474, aduciendo para ello la existencia de 2 deudas tributarias, la primera, correspondiente al Formulario 21, folio 7373348, fecha de vencimiento 13 de agosto del año 2007, deuda neta: $1.215.938, y la segunda, relativa al Formulario 21, folio 7373351, fecha de vencimiento 12 de septiembre del año 2007, deuda neta: $11.609.536, deudas que, por su fecha de vencimiento, se encuentran evidentemente prescritas. Indica que la administración se limitó a entregar un comprobante de compensación, sin demostrar cómo podrían estar vigentes luego de más de 13 años. Tampoco se señala si existió alguna gestión de cobro que hubiese mant
Fallo
por tanto, no debería ser objeto de tributación. Sin embargo, de conformidad a la normativa vigente al momento de efectuarse la compensación, los pagos derivados de sentencias judiciales de derechos humanos podían ser compensados con deudas fiscales, tal como ocurrió en su caso.” Agrega que, mediante la respuesta dada, se revictimiza nuevamente al recurrente por el mismo Estado, primero por la perpetración de crímenes de lesa humanidad, y luego, mediante la compensación ilegal y arbitraria, pretendiendo la exigibilidad de deudas de más de 13 años de antigüedad, más allá de los plazos de prescripción, sin considerar que la compensación sólo podría operar respecto de tributos, naturaleza jurídica que no posee la sentencia que declaró la indemnización por daño moral. Indica que la compensación, regulada en forma general en los artículos 1655 y ss., del Código Civil, tiene en materia tributaria su regulación en los artículos 6 y 7 del DFL N° 1 del 26 de octubre de 1994, Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, que prescriben: “Artículo 6°. Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de estos contra el fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia del menor valor” “Artículo 7°. Cuando concurran las circunstancias señaladas en el punto anterior, la tesorería no aplicará intereses sobre la parte o el total de los tributos
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Talca, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece Cindy Nesbel Hernández Torres, abogada, en representación convencional de José Raúl Alfaro Balboa, en cuyo favor deduce acción de protección en contra de la Tesorería General de la República, representada por la Tesorera Provincial de Linares, Cecilia Murgas Valencia, por el acto ilegal
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