SIN INFORMACION

CASTRO/AQUA CHILE EDEN SPA.

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 5 de marzo de 2025 comparece el abogado Felipe Eduardo Mondaca Cornejo en favor de don José Manuel Castro Livacic, quien interpuso acción de protección en contra de Sociedad Comercial e Industrial Aqua Chile Edén S.A. representada legalmente por don Juan Carlos Buvinic Alarcón, por sus actos arbitrarios e ilegales que vulneran el derecho del actor a la propiedad y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, mediante los trabajos que está llevando a cabo la recurrida en el sector Portezuelo de la comuna de Malloa, los que además le impiden el libre tránsito a sus predios y ponen en peligro a las personas que transitan por la Ruta 5 Sur. Explica que hace más de 20 años es dueño de dos predios ubicados en el sector de Portezuelo, comuna de Malloa, los que tienen acceso por la Ruta 5 Sur y por el camino interior de Portezuelo. Asimismo, la recurrida es dueña de los lotes colindantes, en los cuales inició los trabajos de construcción del Centro Turístico Termal El Edén, los que se mantienen vigentes la fecha de su presentación. Expone que la construcción de este centro turístico ha implicado la restricción de acceso al inmueble del recurrente, mediante la instalación de dos portones por parte de la recurrida. Agrega que logró tener uso de un primer portón que le da acceso al lugar por la Ruta 5 Sur y que sirve de entrada al Loteo, pero sin perjuicio de ello, existe otro portón que impide continuar con el paso por el camino de uso público establecido e inscrito. Además, existe otro portón que se encuentra ubicado en el sector sur del Loteo, que también tiene un portón y que se mantiene cerrado. Expresa que, pese a estar inscrito este gravamen, la recurrida ha hecho caso omiso y ha restringido y prohibido el paso, también ha modificado el camino de uso público a su beneficio y sin siquiera informar a la comunidad de este cambio, agregando que en una ocasión se generó un incendio en los pastizales del cerro y los Bomberos no pudieron entrar, pu

Fundamentos

motivos de seguridad, que al recurrente le genera una molestia infundada y que obedecería -al parecer de su parte- al errado sentido de pertenencia que el recurrido aún mantiene y manifiesta respecto de la propiedad de la recurrida porque esta antiguamente perteneció a la familia del actor, quien cree de mala manera que aún es de él. Hace presente que el portón, o cierre interior antes del puente, siempre existió, sólo que se restauró para darle uso, ya que hace 10 años el puente antiguo cedió en parte y quedó inutilizable por dicho lapso, tiempo en que el recurrente circulaba únicamente por el acceso contiguo a su propiedad, lo que nunca le reportó una vulneración ni amenaza a su derecho de propiedad, es decir, nunca se alegó respecto de este camino, ni de los derechos que alega tener respecto de él, sino hasta que se instaló el nuevo puente y que quedó operativo en abril del 2023, como se aprecia en las fotografías que acompaña, añadiendo que fue la recurrida quien costeó la totalidad de la construcción del nuevo puente. Argumenta que el cierre a través de la instalación del portón en el acceso sur, se debió a temas de seguridad, porque es un sector poco poblado emplazado en las afueras de la ciudad y que ha sido objeto de actos que podrían atentar contra la integridad física tanto del recurrido como de los vecinos, agregando la dueña del predio colindante al cierre trasero o sur, manifestó claramente estar de acuerdo en que se realizara porque representaba tener mayor seguridad, control en el acceso y porque serviría de obstáculo para el ingreso de ganado que circulaba sin control dañando todo a su paso, lo que se acreditaría con su declaración jurada que acompaña y añadiendo que en las inmediaciones del lote 2 hay una bodega de agua de antigua data -actualmente sin uso- que servía de guarida para que terceros ajenos al predio pernoctaran en ella y se juntaran a consumir alcohol y drogas, y que esta situación es conocida por los vecinos y cesó, precisamente, con el cierre mediante el portón. Expone que es del todo infundado referir que se ha modificado el trazado del camino, ya que existen dos huellas y una de ellas está al interior del predio, pero dicha huella no es la que corresponde al camino al que alude el recurrente, sino que es precisamente el camino que está situado en el margen exterior delimitado en rojo en el plano que acompaña y que se aprecia tenuemente como una huella el que corresponde al camino o gravamen que se reclama, lo que se comprueba por la sobreposición del plano de loteo a la imagen georreferenciada y que coincide con las medidas, deslindes y la superficie. Respecto al gravamen que señala tener el recurrente, en específico el camino al que alude al inicio de su presentación, este no posee la naturaleza de un camino público, tal como queda de manifiesto en el Oficio que evacua en autos por parte de la Dirección de Vialidad de la Región de O’Higgins. Precisa que el recurrente únicamente adjunta 2 certificados de do

Fallo

por tanto, desde esa fecha han transcurrido indudablemente más de 30 días y, desde que se dio inicio a las ejecución de las obras, las que actualmente se encuentran paralizadas, también se ha superado con creces dicho plazo, siendo aquellas situaciones claramente conocidas por el recurrente y, por tanto, de ninguna forma sería aceptable que el recurrente condicione una extensión de un plazo legalmente establecido porque según su criterio los “hechos se siguen produciendo” y que eso implica que los efectos de éstos se vean renovados; de aceptar tal situación la acción no caducaría jamás, lo que no resulta admisible. Luego, informando sobre el fondo del recurso, señaló que es efectivo el hecho de que en el lugar existen dos portones exteriores. El primer portón y acceso está situado por la Ruta 5 Sur, que está emplazado de manera contigua a la propiedad del recurrente, por el que éste circula permanentemente, y respecto del segundo acceso y portón, este se encuentra ubicado en la parte sur del Loteo, el que bajo ningún punto de vista reviste una vulneración, perturbación o amenaza del derecho de propiedad del actor. Esto se debe a que los lotes respecto de los cuales es propietario el recurrente corresponden al lote número 28 y 29, que se encuentran al otro extremo del loteo, por lo que no tendría sentido alguno que el actor prefiera acceder por una vía que le reportaría el triple de tiempo de recorrido para llegar a su propiedad, esto debido a que por el acceso principal situ

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 5 de marzo de 2025 comparece el abogado Felipe Eduardo Mondaca Cornejo en favor de don José Manuel Castro Livacic, quien interpuso acción de protección en contra de Sociedad Comercial e Industrial Aqua Chile Edén S.A. representada legalmente por don Juan Carlos Buvinic Alarcón, por sus actos arbitrarios e i

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