JEUDY AMALINE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Amaline Jeudy, de 32 años, nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°21203739, de 3 de noviembre de 2021, que rechazó la regularización extraordinaria del artículo octavo transitorio de la Ley 21.325 y que dispuso su abandono del país dentro de 15 días, afectando su derecho a la libertad personal garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que la amparada solicitó la regularización contemplada en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, con el propósito de establecerse legalmente en el país y mejorar su calidad de vida. La actora convive con Ernst Gabeaud, haitiano, quien posee residencia definitiva y se hace cargo de su manutención, y con su hija menor de edad Anaika Sheila Gabeaud Jeudy, quien tiene nacionalidad chilena. Señala que el Servicio rechazó su solicitud de regularización y ordenó el abandono del país mediante Resolución Exenta N°21203739, fundándose en que la extranjera no remitió el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Alega que la obtención del certificado resultaba dificultosa debido a la situación socio-política y humanitaria que atraviesa Haití, circunstancia ajena al control de la amparada, quien actualmente ya cuenta con dicho documento. Sostiene que la decisión carece de razonabilidad y proporcionalidad, configurando arbitrariedad según los parámetros jurisprudenciales establecidos por la Corte Suprema, particularmente por la falta de adecuación al fin de la norma y la desproporción manifiesta de la medida. Solicita que se acoja el recurso, se declare la nulidad de la Resolución Exenta N°21203739, de 3 de noviembre de 2021, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazo y continuar con el procedimiento de regularización migratori
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°21203739, de 3 de noviembre de 2021, que rechazó la solicitud de regularización extraordinaria de la actora y que dispuso el abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen Haití, debidamente legalizado o apostillado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se advierte que si bien la actora no acompañó el certificado de antecedentes penales durante el procedimiento administrativo de regularización del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, al interponer el recurso de marras lo ha incorporado, pudiendo apreciarse que se encuentra debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile el 2 de junio del presente año, demora que se justifica por los graves problemas políticos, sociales y económicos que afectan el país de origen de la amparada, y que les dificulta a sus ciudadanos obtener documentación de la administración del Estado haitiano. Tercero: Que, en estas condiciones, el rechazo de la residencia definitiva y la medida de abandono del país, resultan desproporcionadas, considerando que, de conformidad al artículo 7° de la Ley 21.325, el Estado debe promover que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en Chile, por lo que se acogerá el presente arbitrio. Cuarto: Que, de igual manera cabe acoger la presente acción ante el evidente arraigo familiar de la amparada en Chile, pues cuenta con una hija chilena de 7 años de edad, y con su pareja y padre de la hija en común, quien cuenta con residencia definitiva. Lo anterior, permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionará un daño a la unidad familiar de la amparada y a la integridad del grupo familiar, pues de no cumplirse voluntariamente, permitirá a la autoridad migratoria disponer la expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley 21.325, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación. Quinto: Que, en este sentido, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República. Por su parte, el artículo 1° de la Carta Fundamental, prescribe que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos, motivo por el cual, se acogerá la acción de amparo, en los términos que se dirán en
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Amaline Jeudy, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°21203739, de 3 de noviembre de 2021, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y realizar una nueva revisión de los antecedentes, considerando el certificado de antecedentes penales acompañado por la amparada como documento a folio 1. Transcurrido dicho plazo, la autoridad migratoria deberá continuar con la tramitación de la regularización migratoria de la actora, pronunciándose como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2873-2025. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Amaline Jeudy, de 32 años, nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°21203739, de 3 de noviembre de 2021, que rechazó la regularización extraordina
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica