2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

DE LA FUENTE/PAREDES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN/REVOCA SENT

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Hechos

VISTO: 1°) Que la demandante interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por el 22 de abril de 2.023, que rola a fojas 132 y siguientes de autos, por causar agravio que sólo puede ser subsanado con la invalidación del fallo, fundado en la causal establecida en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, todo de acuerdo a los argumentos y fundamentaciones de hecho y de derecho que expone. Indica que el 20 de agosto de 2019, esa parte interpuso demanda de indemnización de perjuicio en juicio ordinario, que consistió básicamente en el perjuicio sufrido por mi representado, producto de una colisión ocasionada por el vehículo de propiedad de la demandada, según da cuenta de los hechos narrados en la propia acción, y según lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Talca, en causa Rit 5053-2019, dando a conocer la participación del conductor en los hechos, y la responsabilidad que por ley le cabe al propietario del vehículo involucrado. A su vez la demandada contestó la demanda, argumentando básicamente que ella no reconoce responsabilidad alguna, que ella habría arrendado el vehículo de su propiedad, y que no tenía conocimiento alguno de los hechos narrados en la demanda de autos. Se dictó sentencia, rechazando la acción indemnizatoria impetrada, no obstante la sentencia ha sido pronunciada con infracción de ley que causa agravios a esta parte, toda vez que se ha dictado una sentencia que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. Señala que la sentencia incurre en la causal del artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 170 número 4 del mismo cuerpo legal, esto es, por no contener las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, dado que la sentencia definitiva pronunciada por el 2º Juzgado Civil de esta ciudad, y por la Juez Subrogante doña Carolina Rojas Araya, no comprende un análisis exhaustivo de c

Fundamentos

considerando décimo, hace mención a que la demandada no controvertido por la demandada, sino que solamente asevero desconocer tales hechos y la identidad de la víctima, por no haber estado el día y hora en que sucedieron los hechos. Agrega además en ese considerando, que según el acta de formalización y los hechos fundantes del procedimiento simplificado, fue posible tener por acreditados tales hechos como lo indica en el considerando antes referido, cuestión sólo interpretativa del tribunal a quo y que no fue debidamente alegado por la ejecutada, ello no lo exime de la necesidad que la obligación resarcir el daño provocado, pese a que el mismo tribunal reconoce la existencia de este daño. No basta que una sentencia se extienda solamente a la enunciación de la prueba rendida en autos, sino que, también requiere de acuerdo a la norma, un fundamento y análisis exhaustivo de cada uno de los elementos que llevaría a que la indemnización sea concedida y que por cierto los requisitos señalados por el propio tribunal a quo, en su considerando séptimo se da a todas luces. Indica que su representado a lo largo del juicio logró acreditar efectivamente la los hechos y el daño, y que este cumple con todos y cada uno de los requisitos que la ley prevé, para que exista resarcimiento. Llama poderosamente la atención que el tribunal, en base a documentos acompañados en autos, la prueba rendida en autos, se base en que la acción debe ser rechazada por no haberse acreditado los daños sufridos por el actor, toda vez que da a conocer que los testigos fueron contestes, en cuanto al daño y el monto de este, pero hace erróneamente una comparación entre la declaración de estos y la sentencia condenatoria de sede penal. En ese sentido al no haber más prueba tendiente a acreditar, se rechaza la demanda indemnizatoria, evidentemente el fundamento base para dictar la sentencia carece de toda lógica, e infringe el artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto la Excma. Corte Suprema, mediante un auto acordado, ha señalado respecto de la forma en que deben ser redactadas las sentencias definitivas, que para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 170 y 785 del Código de Procedimiento Civil, que rige desde el 30 de septiembre de 1920, y cita alguna de sus normas. Y cita jurisprudencia de la misma. Pide, se invalide la sentencia recurrida, dejándola sin efecto, dictando en su reemplazo la sentencia que corresponda con arreglo a la ley, acogiendo las alegaciones efectuadas por esta parte, y en consecuencia, acoger la demanda de indemnización de perjuicios en todas sus partes, todo ello con la debida condenación en costas. 2°) Que el recurso de casación en la forma tiene por objeto invalidar sentencias que hubieren incurrido en vicios que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, perjuicio que solo puede ser reparado con la invalidación del mismo. En tal sentido, el vicio denunciado dice relación con aspectos no ponderados o desestimado

Fallo

fallo no contiene ningún razonamiento o fundamento de hecho o de derecho en base al cual se ha rechazado la demanda de indemnización de perjuicios. El tribunal a quo de forma errónea en su considerando décimo, hace mención a que la demandada no controvertido por la demandada, sino que solamente asevero desconocer tales hechos y la identidad de la víctima, por no haber estado el día y hora en que sucedieron los hechos. Agrega además en ese considerando, que según el acta de formalización y los hechos fundantes del procedimiento simplificado, fue posible tener por acreditados tales hechos como lo indica en el considerando antes referido, cuestión sólo interpretativa del tribunal a quo y que no fue debidamente alegado por la ejecutada, ello no lo exime de la necesidad que la obligación resarcir el daño provocado, pese a que el mismo tribunal reconoce la existencia de este daño. No basta que una sentencia se extienda solamente a la enunciación de la prueba rendida en autos, sino que, también requiere de acuerdo a la norma, un fundamento y análisis exhaustivo de cada uno de los elementos que llevaría a que la indemnización sea concedida y que por cierto los requisitos señalados por el propio tribunal a quo, en su considerando séptimo se da a todas luces. Indica que su representado a lo largo del juicio logró acreditar efectivamente la los hechos y el daño, y que este cumple con todos y cada uno de los requisitos que la ley prevé, para que exista resarcimiento. Llama poderosamente

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. En cuanto a la Casación en la forma. VISTO: 1°) Que la demandante interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por el 22 de abril de 2.023, que rola a fojas 132 y siguientes de autos, por causar agravio que sólo puede ser subsanado con la invalidación del fallo, fundado en la causal establecida en el artículo 768

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