JOSEPH NATACHA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Nathacha Joseph, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24570680, de 12 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva presentada y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, fundado en no haber remitido copia de la sanción por residir en Chile con permiso de residencia vencido, en aplicación del artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Refiere que sí efectuó el pago de la multa correspondiente el 21 de octubre de 2024, incluso siendo notificada por el propio Servicio de dicho pago, aunque no haya remitido el comprobante. Sostiene que el acto impugnado resulta ilegal, por cuanto no pondera esta circunstancia, ni la documentación que da cuenta de su cumplimiento. Agrega que carece de antecedentes penales en su país de origen y en Chile, y que cuenta con recursos económicos suficientes para costear su residencia, sin constituir carga para el Estado. Estima que la orden de abandono afecta gravemente su libertad personal, al dejarla en situación de vulnerabilidad y amenaza de expulsión. A folio 6 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo por no configurarse acto ilegal que afecte la libertad personal de la amparada. Expone que el 5 de octubre de 2021, Nathacha Joseph solicitó residencia definitiva a través de la plataforma digital, encontrándose ya vencido su permiso anterior desde el 6 de febrero de 2020. Señala que no remitió dentro de plazo la sanción pecuniaria por residencia irregular, exigida por la normativa como requisito para el otorgamiento de la residencia definitiva. Precisa que mediante comunicación electrónica de 31 de julio de 2024 se le notificó que su solicitud se encontraba comprendida en causal de rechazo y se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos y acompañar antecedentes. Transcurrido
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo de tutela urgente destinado a proteger la libertad personal y la seguridad individual de toda persona frente a actos u omisiones ilegales que la priven, perturben o amenacen, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, la recurrente impugna la Resolución Exenta N° 24570680, de 12 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de 10 días, fundada en no haber acompañado la sanción por residencia irregular. Alega que efectuó el pago de la multa el 21 de octubre de 2024 y que la propia autoridad le notificó dicho pago, por lo que considera ilegal y arbitrario el acto recurrido, el cual además desconoce su cumplimiento de requisitos legales y la deja en situación de vulnerabilidad frente a una eventual expulsión. Tercero: Que, la recurrida sostiene que el rechazo de la solicitud de residencia definitiva se debió a que la amparada no cumplió oportunamente con el requisito legal de acompañar el comprobante de pago de la multa dentro del plazo de 10 días otorgado, agregando que los pagos que ahora invoca fueron realizados con posterioridad a dicho término, e incluso uno de ellos con fecha posterior a la dictación de la Resolución Exenta, de modo que la autoridad actuó conforme a derecho y no ha cometido acto ilegal alguno. Cuarto: Que, el fundamento que tuvo en consideración la recurrida para rechazar la petición, según se lee en la Resolución Exenta N° 24570680, fue que la amparada no remitió copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar la residencia definitiva, disponiendo en consecuencia su abandono del territorio nacional. Quinto: Que, sobre la materia, el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3° que “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” A su vez, el artículo 7 del mismo cuerpo legal establece que “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.” Sexto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones sostiene en su informe que la amparada efectuó pagos extemp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Nathacha Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24570680 de 12 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento y emitir un nuevo pronunciamiento considerando el pago invocado y reconocido en esta sede. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2837-2025. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece doña Nathacha Joseph, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24570680, de 12 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva presentada y disp
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