SIN INFORMACION

ORMAZÁBAL/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Valentina Paz Pizarro Castellaro, abogada, quien deduce acción de protección en favor de Gonzalo Eduardo Ormazábal Ormazábal, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que vulnera las garantías constitucionales del derecho de igualdad ante la ley y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N° 2 y N° 9 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja, instruyendo a la recurrida a que adecúe el plan, equiparando las coberturas de las prestaciones de salud mental con las de salud física, con costas. Indica que, según se desprende de la documental aparejada, el recurrente se encuentra afiliado a la institución de Salud recurrida desde Agosto de 2014, y actualmente está incorporado al plan de salud CRUZBLANCA ON ESP 9600119, con una cotización pactada de 10,134 U.F., refiriendo que dicho plan, al ser anterior al 31 de diciembre de 2021, es de aquellos que poseen una cobertura limitada en prestaciones de Salud mental, y con escasa protección financiera. Explica que con fecha 1 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la Ley 21.331 sobre protección a la cobertura de salud mental, es decir hace más de 2 años, y a pesar de aquel lapso, la recurrida no ha dado cumplimiento a lo mandatado por la ley, aplicando la nueva normativa, obligando al recurrente a cambiarse de plan de salud para acceder a dichos beneficios, lo que afecta sus derechos, pues tratándose de un contrato de seguridad social, y

Fallo

por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de forma inmediata y sin más requisitos adicionales que la vigencia de la norma para modificar in actum los contratos de salud. Razona que la Isapre recurrida, cumple parcialmente la ley, pues ofrece cobertura amplia en salud mental sólo a los nuevos clientes, excluyendo a aquellos afiliados con planes comercializados antes de 2022, cuestión que significa una arbitrariedad y una vulneración de sus garantías constitucionales, pues en los hechos, por el mismo o equivalente precio, obtiene una cobertura notoriamente menor, o corre el riego de quedar sin cobertura respecto de patologías que podrían ser declaradas preexistentes con posterioridad. Cita en apoyo de su pretensión, el fallo de la Excma. Corte Suprema, de fecha 20 de marzo de 2023, en causa Rol N° 26275-2023, en donde se releva el objetivo de la Ley 21.331, en cuanto a erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, en tanto que la Circular de la Superintendencia de Salud prohíbe la comercialización de planes de salud con cobertura restringida, estableciendo la sentencia que el verbo “comercializar” no se refiere a un tiempo futuro, sino a una acción que está ocurriendo, por lo que desde su entrada en vigencia la conducta referida se encuentra proscrita, comprendiendo en ello los contratos que se celebraran como los que ya fueron suscritos. SEGUNDO: Que a folio 6, comparece don Daniel López Venturi, en representación d

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Talca, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 comparece Valentina Paz Pizarro Castellaro, abogada, quien deduce acción de protección en favor de Gonzalo Eduardo Ormazábal Ormazábal, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental

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