SIN INFORMACION

BURGOS/CARABINEROS DE CHILE-SEG. PRIVADA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eduardo Víctor Ruz Cerpa, abogado, en representación de don Wilfredo Enrique Burgos Espinoza, interponiendo recurso de protección en contra de la División Zona de Seguridad Privada, Control de Armas, Explosivos y Coordinación con la Seguridad Municipal –ZOSEPCAR-, dependiente de Carabineros de Chile, respecto de la Resolución Exenta N° 03 de 5 de febrero de 2025, notificada con fecha 11 de febrero de 2025, que rechazó recurso jerárquico interpuesto, negando en definitiva la transferencia de armas de fuego a nombre del actor y ordena revisar la inscripción de 17 de enero de 2024 a su nombre, a fin de evaluar su invalidación o revocación. Señala que el recurrente es usuario de la Ley de Control de Armas en calidad de deportista desde el año 2009, adquiriendo la calidad de deportista calificado y coleccionista de munición el año 2011, y desde 2024 está inscrito como instructor de tiro. En estas calidades, el 10 de diciembre de 2024 concurre a la Autoridad Fiscalizadora 028 de Santiago, para transferir armas de fuego a su nombre, que evidentemente son necesarias para desarrollar su actividad de instructor de tiro y deportista calificado, lo que le fue negado mediante Resolución Exenta N°286 de fecha 11 de diciembre de 2024. Agrega que el sustento de dicha negativa radica en que dentro de las armas de fuego inscritas por el actor, en total 10, para uso de deporte, hay una que fue robada, a saber, Pistola, marca Glock, serie KGY 524, ID N° 807480, uso Deporte, por lo que no se cumpliría con el requisito del artículo 5 A, letra l) de la Ley N° 17.798, y del artículo 76 letra ñ) del Reglamento Complementario, que establecen como requisito no haber sido víctima de robo o hurto de armas de fuego o elementos sujetos a control, salvo exención de la DGMN para casos calificados tratándose de robo. En contra de dicha decisión se interpuso reposición, con recurso jerárquico en subsidio, porque el robo del arma habría tenido

Fundamentos

fundamentos de su rechazo y las razones por las cuales desestima el recurso administrativo interpuesto en su contra, por lo que tampoco resulta arbitraria, haciendo presente la recurrida, además, que el solicitante no solicitó a la autoridad correspondiente la pretendida exención de la exigencia cuestionada, razones por las cuales procede desestimar la acción constitucional de protección intentada. Noveno: Que, conforme con lo razonado, no existiendo acto ilegal o arbitrario que atribuir a la recurrida, resulta innecesario analizar las garantías constitucionales cuya vulneración acusa el recurrente.

Fallo

por tanto, no se está vulnerando o afectando un derecho adquirido”, lo que, en su concepto, resulta equivocado porque la resolución impugnada modifica o extingue derechos en favor del recurrente. Conforme a lo explicado, considera que lo resuelto es ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho establecido en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución, en razón de lo cual pide que se ordene la autorización al recurrente para transferir armas a su nombre el registro respectivo. Segundo: Que la recurrida al informar el recurso, señala como cuestión previa que el recurso se ha interpuesto en contra de la Zona Seguridad Privada, Control de Armas, Explosivos, Coordinación con la Seguridad Municipal, repartición que no tiene atribución ni facultades en la Ley N° 17.798, debiendo haberse recurrido en contra de la Autoridad Fiscalizadora Regional Metropolitana radicada en la Prefectura de Carabineros Control de Armas y Explosivos, O.S. 11, y la Autoridad Fiscalizadora Local 028 Santiago, que se encuentra radicada en la 68° Comisaria de Control de Armas y Explosivos. Enseguida, en cuanto al fondo del recurso, señala que se denegó la solicitud porque el recurrente no cumple el requisito exigido por el artículo 5 A letra l) de la Ley N° 17.798 y 76 letra ñ) del Reglamento, pudiendo el afectado solicitar exención de la Dirección General de Movilización Nacional y que a través de este arbitrio el actor reclama una interpretación errónea de la normativa y su aplicación retroactiva, a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eduardo Víctor Ruz Cerpa, abogado, en representación de don Wilfredo Enrique Burgos Espinoza, interponiendo recurso de protección en contra de la División Zona de Seguridad Privada, Control de Armas, Explosivos y Coordinación con la Seguridad Municipal –ZOSEPCAR-, depe

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica