SOTO/PARADA. ACUM. 356-2024/CIVIL.
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
LETRA DE CAMBIO, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, eliminándose todos los demás considerandos, los que no se individualizan atendido el extremo desorden, reiteración y confusión que existe en ellos. Y SE TIENE, EN SU LUGAR EN CONSIDERACION: 1°) Que respecto de la tercería de prelación presentada por el Señor Faúndez, invoca el tercerista la preferencia consistente en el privilegio de primera clase previsto en los N° 8 del artículo 2472 del Código Civil, para lo cual se acompañan copia autorizadas dictada en causa Cobranza Laboral Rol N° J-5-2022, FAUNDEZ CON PARADA, Demanda Ejecutiva del Tribunal, del Trabajo de Constitución. 2°) Que, la circunstancia de allegar una copia de demanda ejecutiva, copia de la resolución y del embargo recaída en dicha causa, no constituyen elementos suficientes para tener por establecido la existencia de un crédito privilegiado, toda vez que el título para dicha demanda no se acompañó, por lo que la preferencia alegada no puede ser constatada. 3°) Que, atendida la falta de prueba y lo considerado precedentemente, debe rechazarse también la tercería de pago. A mayor abundamiento tampoco se acreditó que los bienes embargados en esta causa fueren los únicos de la demandada y ejecutada. 4°) Que respecto de la tercería de prelación presentada por el Señor Soto Arellano, invoca el tercerista la preferencia consistente en el privilegio de primera clase previsto en los N° 8 del artículo 2472 del Código Civil, para lo cual se acompañan copia autorizadas dictada en causa Cobranza Laboral Rol N° J-8-2022, Soto CON PARADA, Demanda Ejecutiva del Tribunal, del Trabajo de Constitución. 5°) Que, la circunstancia de allegar una copia de demanda ejecutiva, copia de la resolución y del embargo recaída en dicha causa, no constituyen elementos suficientes para tener por establecido la existencia de un crédito privilegiado, toda vez que el título para dicha demanda no se acompañó, por lo que la preferencia alegada no puede ser constatada
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de 19 de febrero de 2024, dictada en la causa rol C 615-2019, cuaderno de tercería del Juzgado de Letras de Constitución, y en su lugar se resuelve: QUE SE RECHAZAN, sin costas, las demandas de tercería de prelación y de pago interpuestas por don Héctor Arnoldo Faúndez Faúndez y por don Hernán Alberto Soto Arellano. Redactó el ministro Gerardo Bernales Rojas. Regístrese y devuélvase. Rol Corte N° 355-2024 Civil (acumulada rol N° 356-2024). Se deja constancia que no firma el abogado integrante don Diego Palomo Vélez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por no encontrarse integrando Sala.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, eliminándose todos los demás considerandos, los que no se individualizan atendido el extremo desorden, reiteración y confusión que existe en ellos. Y SE TIENE, EN SU LUGAR EN CONSIDERACION: 1°) Que respecto de la tercería de prelación presentada por el Señor Faúndez, invoca el
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