CERDA VASQUEZ DANIEL ANDRÉS CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Daniel Andrés Cerda Vásquez, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, quien patrocinado deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 12 de septiembre de 2023, en causa RIT 197-2023, RUC 2200257676-0 del Juzgado de Garantía de Iquique, la que resolvió no conceder pena sustitutiva. Señala que mediante la resolución impugnada se le impuso una pena de 541 días de presión en su grado medio, con cumplimiento efectivo, por el delito de conducción bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, sin licencia de conducir. Expone además que su situación familiar se ha visto gravemente deteriorada por el cumplimiento efectivo de la pena, en tanto es el único sostén económico de su hogar, desempeñándose desde el año 2017 como operador de planta en la empresa Rechauchajes Bailac Thor Ltda., con un ingreso líquido mensual de $1.329.876. Su encarcelamiento ha derivado en un permiso sin goce de sueldo, obligando a su conviviente e hijas a subsistir gracias a aportes voluntarios de sus compañeros de trabajo. Precisa que su familia depende de sus ingresos para solventar arriendo, servicios básicos y necesidades esenciales, por lo que su ausencia ha generado una drástica disminución económica que amenaza la subsistencia del grupo familiar. Señala también que la ausencia paterna afecta directamente a sus hijas, Antonella Andrea, de siete años de edad, e Isabella Rebeca, de un año y dos meses, quienes requieren la presencia activa de su padre para su estabilidad emocional y desarrollo integral. Antonella padece hipertrofia adenoidea con cirugía pendiente, astigmatismo que exige lentes ópticos de reemplazo periódico y antecedentes de talón de Aquiles corto en tratamiento en la Teletón. Isabella presenta un cuadro de secreción ocular reiterada y ha sufrido crisis epilépticas, todo lo cual demanda controles médicos y tratamientos que la madre no está en condiciones de sostener económicamente. R
Fundamentos
considerando su rol como único sostén económico de su familia, el impacto directo y negativo de mi privación de libertad en el crecimiento y bienestar de sus hijas menores de edad y la grave afectación psicológica y de salud de su pareja. Evacua informe doña Verónica Opazo Miranda, juez de garantía de Iquique, señala que el 12 de septiembre de 2023 el imputado y amparado de autos aceptó un procedimiento abreviado, reconociendo los hechos y la prueba presentada por la Fiscalía. En virtud de ello, se dictó sentencia condenatoria por el delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes y sin haber obtenido licencia de conducir. La sanción impuesta fue de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de dos tercios de una UTM, inhabilidad para obtener licencia por dos años y penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, ordenándose el cumplimiento efectivo de la pena. Señala que la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado abandonado por esta Corte el 05 de octubre de 2023, motivo por el cual el tribunal de origen decretó el cúmplase, ordenando la ejecución de la sentencia conforme al artículo 468 del Código Procesal Penal. En esa misma fecha se despachó orden de detención contra el condenado para asegurar el cumplimiento de la pena. Posteriormente, el 22 de mayo de 2025, el condenado fue detenido y puesto a disposición del Tribunal en audiencia de control de detención, en la cual se declaró la legalidad de la detención y se dispuso su ingreso al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio para cumplir la sanción. Concluye que tanto la sentencia como la orden de ingreso a cumplir la pena se ajustan plenamente a derecho, no existiendo acto arbitrario ni ilegalidad alguna en la tramitación y ejecución del proceso. Acompaña antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que la acción constitucional interpuesta ataca como ilegal la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2023 por el Juzgado de Garantía de Iquique en la causa RIT 197-2023, en la parte que negó al amparado la concesión de una pena sustitutiva, ordenando el cumplimiento efectivo de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, lo que a su juicio afecta su derecho a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por Daniel Andrés Cerda Vásquez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 335-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintisiete de agosto dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Daniel Andrés Cerda Vásquez, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, quien patrocinado deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada el 12 de septiembre de 2023, en causa RIT 197-2023, RUC 2200257676-0 del Juzgado de Garantía de Iquique, la que resolvió no conceder pena sus
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica