SALOMON/CABALLERO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que las medidas precautorias se encuentran reguladas en las normas comunes a todo procedimiento del Código adjetivo, cuya aplicación no excluye a los juicios especiales como el ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA en lo apelado la resolución dictada por la jueza titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Vallenar, de nueve de julio de dos mil veinticinco, que rechazó por improcedente la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos deducida por el ejecutante, y en consecuencia, se dispone que el tribunal de primera instancia deberá pronunciarse sobre la referida solicitud y analizar los requisitos de la misma. Regístrese y devuélvase. N°Civil-298-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente que las medidas precautorias se encuentran reguladas en las normas comunes a todo procedimiento del Código adjetivo, cuya aplicación no excluye a los juicios especiales como el ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Cód
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