1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ULLOA CON SERVICIO DE SALUD OHIGGINS

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo primero, décimo séptimo, décimo octavo, vigésimo a vigésimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: I.- En cuanto a la apelación del demandante. Primero: Que, mediante la acción interpuesta en autos, el demandante Manuel Ángel Ulloa Espinoza, reclama la indemnización de los perjuicios que sufrió como consecuencia de la falta de servicio en que incurrió el Hospital Regional de Rancagua, en la atención médica dada el 9 de enero de 2017, en Urgencias de dicho Hospital luego de haber sufrido accidente laboral de trayecto al volcarse un camión de la empresa en que trabajaba. En síntesis, acusa que en el Hospital Regional no fue atendido con la diligencia debida, toda vez que no se pudo determinar la fractura-luxación C2C3 producto del accidente; siendo que, en atención posterior en la ACHS, dentro de la primera atención la doctora se dio cuenta de inmediato de sus lesiones, realizando el mismo examen y, procedió a adoptar con urgencia el protocolo de inmovilización. Cuestiona el errado diagnóstico inicial, que no se detectó la fractura y no se realizaron todos los exámenes pertinentes para confirmarlo, sólo se le diagnosticó policontuso y se le dio el alta, sin adoptar tampoco medidas preventivas como inmovilización cervical para evitar riesgos. Agrega que la negligencia de la demandada permitió que continuara con una fractura en C2 y C3 sin tratamiento oportuno, infringiendo la lex artis médica. Indica el demandante que la falta de servicio le produjo perjuicios, afectando gravemente su salud mental y calidad de vida, requiriendo incluso tratamiento psiquiátrico, solicitando como indemnización de perjuicios por el daño moral, la suma de 1.600 unidades de fomento. Segundo: Que, la parte demandada pidió el rechazo de la acción, argumentando -en síntesis-, que no se configuran los requisitos para establecer la responsabilidad patrimonial del Servicio de Salud O’Higgins, ya que no existió una acción u omisión ilícita que constituya una falta de servicio. Sostiene que las prestaciones médicas entregadas al paciente en el Hospital Regional de Rancagua fueron oportunas, adecuadas y conforme a la lex artis médica. Indica que el paciente fue categorizado como C3 según el protocolo de Triage del hospital, lo que implica una atención médica dentro de un plazo de 90 minutos, sin signos de gravedad inmediata. De acuerdo con esta categorización y los protocolos vigentes, el hospital realizó los exámenes y tratamiento pertinentes, por lo que afirma que no hay base fáctica ni jurídica para imputar responsabilidad al Servicio de Salud. Argumenta que no existe necesariamente una relación directa entre la atención recibida por el demandante en el Hospital Regional de Rancagua el 9 de enero de 2017 y el diagnóstico posterior entregado por la ACHS el 1 de febrero de 2017. De este modo no existe relación de causalidad directa y necesaria entre la falta de servicio y los perjuicios demandados por la parte demandante.

Fallo

se decide suspender cirugía y mantener inmovilizado con collar miami al paciente, sometido a tracción suave hasta reprogramar cirugía con cirujano de cuello. 10.-El 14 de marzo de 2017 el demandante es sometido a cirugía de Fijación de Columna, y de Hernia Núcleo Pulposo Disectom, en el Hospital del Trabajador. Ingresando a sala a las 08:30 hrs y saliendo de esta a las 12:01. El inicio de la intervención fue a las 09:53 y el término a las 11:50. Fue un procedimiento sin incidentes. 11.- Desde febrero de 2017 y hasta el alta médica en junio de 2017, se le realizan evaluaciones diarias por médicos, se le practica un examen físico, se establece el plan terapéutico y se dan indicaciones. El paciente se sometió a controles en distintas especialidades, control psicológico, maxilofacial, traumatológico, fonoaudiológico, terapia física kinesiológica, control medicina de rehabilitación en junio la Dra. Margarita Parra, concluye del examen físico, ROM de columna cervical severamente limitados, resto funcionalmente conservados. 12.- El 19 de junio de 2017, se realiza evaluación de ingreso a Tratamiento de terapia ocupacional y neuro-rehabilitación por la profesional Antonia Swett, ingresándose a tratamiento en TO para recuperación funcional e independencia. Quinto: Que, en base a los hechos ya referidos, corresponde determinar si la atención médica otorgada por el Servicio de Urgencia del Hospital de Rancagua, el 9 de enero de 2017, conforme al cuestionado diagnóstico inicial y cons

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo primero, décimo séptimo, décimo octavo, vigésimo a vigésimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: I.- En cuanto a la apelación del demandante. Primero: Que, mediante la acción interpuesta en autos, el demandante Manuel Ánge

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica