SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y deduce recurso de protección en favor de doña Beatriz Carolina Pérez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.366.719-9, domiciliada para estos efectos en Gaspar Marín 2672, Comuna de La Serena, Región de Coquimbo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la ratificación del permiso de residencia temporal solicitada por la recurrente el 18 de junio de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Indica que la parte recurrente ingresó en calidad de turista y, estando dentro del país, solicitó visa de residencia temporal. Agrega que la recurrente recibió una notificación donde se le indica que por medio de Resolución Exenta fue otorgado el permiso de residencia temporal, ordenando descargar estampado electrónico. Agrega que, sin embargo, desde el otorgamiento de su permiso de residencia temporal, la recurrente no logró tener acceso al estampado electrónico que la haga titular de la visa otorgada, puesto a que, por

Fundamentos

motivos no imputables a ella no pudo realizar la activación de dicho estampado, perdiendo el mismo la vigencia. Es por ello que, con fecha 18 de junio de 2024, la recurrente realiza la solicitud de ratificación del permiso de residencia, constando en comprobante historial de trámites de solicitud N°70217375. Expone que, a la fecha de presentación del recurso, no ha recibido respuesta por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de ratificación de visa temporal, esto es, desde la solicitud realizada el 18 de junio de 2024, hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 1 mes y 25 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Por todo lo expuesto solicita tener por interpuesto recurso de protección y ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de ratificación de permiso de residencia temporal dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos, con expresa condena en costas.  SEGUNDO: Que a folio 4, informa el recurso don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que, con fecha 18 de junio de 2024, doña Beatriz Carolina Pérez solicitó ante esa autoridad la ratificación del permiso de residencia temporal, trámite ingresado con ID 70217375, encontrándose actualmente en etapa de “Análisis de Residencia Temporal”. Luego reseña antecedentes normativos sobre el procedimiento administrativo aplicable y sujeción del Servicio a la Ley N°19.880, indicando, además, que el estado de pendencia de una solicitud no implica, por sí mismo, vulneración de garantías. Hace presente que el Servicio ha actuado con apego estricto a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión ilegal o arbitrario que genere privación, perturbación o amenaza a derechos protegidos por el artículo 19 de la Carta Fundamental.  TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Que, como se desprende de lo exp

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Asimismo, el retardo inexcusable de la administración provoca indudablemente incertidumbre en la parte recurrente respecto de su situación migratoria, perjudicando dicha omisión la garantía del numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, misma incertidumbre que afecta a su círculo familiar y social, así como a sus relaciones comerciales. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de doña Beatriz Carolina Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de ratificación del permiso de residencia temporal presentada an

Texto Completo (Preview)

Pérez, Beatriz Carolina Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1390-2025.- La Serena, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, y deduce recurso de protección en favor de doña Beatriz Carolina Pérez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranj

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