2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

RETAMALES/LEFENDA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, la sentencia apelada acogió la excepción dilatoria del artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la demandada tiene como único domicilio la comuna de Antofagasta, declarando en consecuencia la incompetencia del tribunal. Segundo: Que, el apelante sostiene que dicha conclusión es errónea, toda vez que la demandada ha reconocido y utilizado como suyo, en otros procesos judiciales -incluso de data posterior al caso que nos ocupa-, el domicilio ubicado en Avenida Edmundo Eluchans N° 2066, depto. 1701, de la comuna de Concón, donde además fue notificada de una demanda de divorcio sin objetar la competencia del Juzgado de Familia de Viña del Mar. Expone asimismo que la demandada trabaja en turnos en la Minera La Escondida de Antofagasta, configurando una situación de doble domicilio. Tercero: Que, el artículo 67 del Código Civil establece que cuando concurran en varias secciones territoriales circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene, salvo que se trate de asuntos que digan relación exclusiva con una de dichas secciones. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, especialmente las notificaciones practicadas en el domicilio de Viña del Mar y la constancia de haberlo declarado en causas anteriores, se desprende que la demandada mantiene también domicilio en dicha comuna, lo que unido a su domicilio laboral en Antofagasta permite concluir que tiene dos domicilios civiles, resultando competente cualquiera de los tribunales donde estos se emplazan. Quinto: Que, en consecuencia, no concurre la causal de incompetencia acogida en primera instancia, debiendo revocarse la resolución apelada y rechazarse la excepción opuesta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 67 del Código Civil, 108 y 134 del Código Orgánico de Tribunales, y 186 y 303 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se revoca, sin costas, la resolución apelada de dieciocho

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 67 del Código Civil, 108 y 134 del Código Orgánico de Tribunales, y 186 y 303 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se revoca, sin costas, la resolución apelada de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar en autos Rol C-3952-2023, y en su lugar se resuelve que se rechaza la excepción dilatoria de incompetencia opuesta por la demandada, debiendo continuar con el proceso conforme a derecho. Devuélvase. N° Civil-342-2024

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, la sentencia apelada acogió la excepción dilatoria del artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la demandada tiene como único domicilio la comuna de Antofagasta, declarando en consecuencia la incompetencia del tribunal. Segundo: Que, el apelante sostiene que dich

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