SIN INFORMACION

QUINTANA LOPEZ LUISA MARINA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Luisa María Quintana López, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25380684, de 15 de julio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordena su abandono del país, vulnerando su libertad personal y seguridad individual. Expone que el 12 de junio de 2025 realizó solicitud de residencia temporal, fundado en que reside en Chile hace más de 10 años junto a su madre y hermana, estableciendo vínculos significativos y arraigo en el país. Indica que anteriormente postuló siendo menor de edad a residencia definitiva, la cual no fue acogida a trámite por un análisis erróneo del recurrido, razón por la cual optó por solicitar residencia temporal para evitar permanecer en situación irregular. Sostiene que se vulnera el derecho a la libertad personal en su dimensión ambulatoria, específicamente el derecho a residir y permanecer en territorio nacional, toda vez que la orden de abandono se basa en

Fundamentos

fundamentos erróneos que desconocen la normativa migratoria vigente y su situación particular como residente con vínculos familiares establecidos.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se declare la nulidad de la resolución impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazar la solicitud de residencia temporal y continuar con el procedimiento correspondiente. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. En primer término, opone excepción de cosa juzgada, indicando que el recurrente dedujo idéntico recurso ante esta Corte, el que fue rechazado mediante sentencia de 21 de julio pasado, la que se encuentra ejecutoriada. Refiere que la conducta procesal del actor constituye un abuso del derecho que provoca perjuicios a la administración del Estado, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. Precisa que la Resolución Exenta N°25380684, de 15 de julio de 2025 contra la que se recurre no es una “orden de abandono” como se señala en el recurso en los términos del artículo 91 de la Ley N°21.325, no lo obliga a salir del país dentro de ese plazo y tampoco tiene aparejada una prohibición de ingreso que le prohíba posteriormente volver a ingresar al país. Agrega que, tampoco impide que vuelva a realizar una solicitud de residencia, por lo que en ningún sentido la Resolución Exenta recurrida vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, en los términos que lo exi

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Luisa María Quintana López, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25380684, de 15 de julio de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordena su abandono del país, vulnerando su libertad perso

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