ROZO VACA EDER JULIÁN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Eder Julián Rozo Vaca, cédula de identidad N°26.774.621-4, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°22154536, de 8 de abril de 2022, que rechazó su solicitud de regularización migratoria y dispuso su abandono del país en 30 días, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relatan que, el 3 de mayo de 2021, el actor realizó solicitud de regularización migratoria del artículo octavo transitorio, la que fue rechazada mediante la resolución que se impugna por esta vía, fundada en que el amparado había ingresado al territorio nacional con posterioridad al 18 de marzo de 2020, y que corresponde a uno de los requisitos para acceder a la regularización. Sostienen que el actor ingresó a Chile el 5 de mayo de 2018, según certificado de viajes que acompaña, cumpliendo así el requisito de haber ingresado antes del 18 de marzo de 2020. Además, alegan que transcurrieron más de 11 meses desde la solicitud hasta obtener pronunciamiento, excediendo el plazo máximo administrativo de seis meses para la conclusión del procedimiento. Argumentan que, durante la tramitación se dejó sin aplicación el artículo 91 inciso segundo de la Ley 21.325, pues no hubo notificación previo rechazo y plazo de descargos y, el artículo 31 de la Ley 19.880, pues no se le permitió acompañar antecedentes adicionales para subsanar. Sostiene que la resolución constituye acto administrativo ilegal basado en supuesto de hecho erróneos respecto de su fecha de ingreso al país. Manifiestan que la orden de abandono genera amenaza a su libertad ambulatoria y le impide regularizar su situación migratoria. Solicitan que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°22154536 y la orden de abandono, se reabra el procedimiento y se
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°22154536, de 8 de abril de 2022, que rechazó la solicitud de regularización migratoria conforme a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, y que decretó la orden de abandono del país, y que se funda en que el actor registra un último ingreso a territorio nacional con fecha posterior al 18 de marzo de 2020, al haber salido con destino a Colombia el 9 de noviembre del mismo año, y haber regresado el 14 de diciembre de 2020, tal como se aprecia del análisis del certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile acompañado en autos, lo que no se encuentra controvertido. Segundo: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, cabe tener presente que el amparado solicitó el 3 de mayo de 2021 la regularización de su situación migratoria, en virtud del proceso contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325, norma que dispone: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.”. Tercero: Que, la exigencia contenida en el artículo en comento es haber ingresado a Chile por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020, exigencia que debe interpretarse considerando el espíritu y finalidad de la norma, cual es regularizar la situación migratoria de extranjeros que ya se encontraban establecidos en el territorio nacional antes de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19. De tal manera, del certificado de viajes acompañado por el recurrente consta inequívocamente que éste ingresó a Chile el 5 de mayo de 2018, cumpliendo cabalmente con el requisito temporal establecido en la disposición transitoria. Así, la sola circunstancia de que posteriormente haya efectuado una salida breve del país el 9 de noviembre de 2020 y reingresado el 14 de diciembre del mismo año no puede interpretarse como un nuevo establecimiento en Chile, sino como una ausencia transitoria que no altera su condición de residente de facto desde mayo de 2018. Una interpretación contraria conduciría al absurdo de privar del beneficio de regularización a quienes, habiendo residido en Chile por años antes de la pandemia, realizaron viajes temporales al extranjero durante la crisis sanitaria, lo que contraría el propósito de la norma de regularizar a extranjeros ya asentados en el país. Cuarto: Que, en consecuencia, el recurrente cumple con los requisitos del artícu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Eder Julián Rozo Vaca, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°22154536, de 8 de abril de 2022, que rechazó la regularización extraordinaria y dispuso el abandono del país del amparado, debiendo reabrirse el expediente administrativo para que la autoridad migratoria dicte una nueva resolución dando por cumplido el requisito de ingreso anterior al 18 de marzo de 2020. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-2841-2025. En Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Eder Julián Rozo Vaca, cédula de identidad N°26.774.621-4, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°22154536
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