SIN INFORMACION

POLCHE SAMUEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Samuel Polche, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la no emisión del estampado electrónico, constituyendo dicha omisión una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, manifestación de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que mediante Resolución Exenta N°25362258 se le otorgó permiso de residencia temporal por 1 año en calidad de titular, sin embargo, dicha resolución no indica el número de estampado, dato que es necesario para continuar con la tramitación de la residencia, afirma que ha intentado obtenerlo a través de la página web, pero no lo ha conseguido. Agrega que, estando concluido su proceso administrativo, no le es posible obtener el certificado que da cuenta que su solicitud de Residencia Temporal en trámite, el cual es un documento importante ya que le permite acreditar su situación regular en el país, pudiendo salir e ingresar sin que exista ningún impedimento. A folio 5, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del presente arbitrio. En primer término, opone excepción de cosa juzgada, indicando que el recurrente dedujo idéntico recurso ante esta Corte, el que fue rechazado mediante sentencia de 21 de julio pasado, la que se encuentra ejecutoriada. Refiere que la conducta procesal del actor constituye un abuso del derecho que provoca perjuicios a la administración del Estado, por lo que solicita el rechazo del recurso, con costas. Argumenta que lo solicitado no restringe la libertad personal y seguridad individual del recurrente y no existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del amparado del territorio nacional. Indica que, el amparado el 29 de abril de 2023 solicitó su residencia definitiva, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°25362258 de 1 de julio de 2025, y en su lugar se le otorgó la residencia temporal por 1

Fundamentos

considerando: Primero: Que, preliminarmente el Servicio Nacional de Migraciones pide el rechazo del recurso, aseverando que el actor dedujo idéntica acción constitucional ante esta misma Corte de Apelaciones, la que contiene el mismo petitorio del caso sublite, fue conocida bajo el Rol Amparo N°2490-2025 y por sentencia de veintiuno de julio de dos mil veinticinco, se rechazó el referido arbitrio. Segundo: Que, de la revisión de la causa singularizada, se advierte que mediante el presente recurso se denuncian los mismos hechos, con iguales fundamentos y peticiones, esto es, la no emisión del estampado electrónico del permiso de residencia temporal del actor y se requiere que se ordene al recurrido efectuar los trámites necesarios para su otorgamiento. Tercero: Que, habiéndose emitido un pronunciamiento por este mismo tribunal sobre el fondo del mismo asunto, sin que existan nuevos antecedentes, y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde desestimar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Samuel Polche, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2860-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Samuel Polche, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la no emisión del estampado electrónico, constituyendo dicha omisión una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, manifestación de la libertad personal con

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