SIN INFORMACION

OLAYA TELLEZ LIZETH JOHANNA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Lizeth Johanna Olaya Tellez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24994, de 25 de julio de 2025, mediante la que rechazó la solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono del país en plazo de 10 días, vulnerando su libertad personal y seguridad individual. Expone que la amparada, de nacionalidad colombiana, ingresó al país como turista, cambió posteriormente su condición migratoria y solicitó nueva visa de residencia temporal el 26 de noviembre de 2018. Mediante Resolución Exenta N°42580 de 11 de septiembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud, fundándose en una condena por tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. Sostiene que, mediante sentencia de 19 de junio de 2025, la Corte Suprema acogió el recurso de amparo que interpuso y dejó sin efecto la resolución previamente citada, instruyendo al Servicio realizar una nueva revisión documental. Añade que fue notificada sorpresivamente de la nueva Resolución Exenta N°24994, de 25 de julio de 2025, que nuevamente rechaza su solicitud con idénticos fundamentos. Afirma que la medida es desproporcionada,

Fundamentos

considerando que la amparada cumplió íntegramente su condena mediante pena sustitutiva de libertad vigilada, cuenta con certificado de antecedentes penales sin anotaciones vigentes, posee contrato de trabajo indefinido, mantiene vínculos familiares con ciudadano chileno y su hijo en común, registrando más de 8 años de residencia en el país, de modo que lo resuelto la mantiene en situación de incertidumbre y amenaza de expulsión, desconociendo su derecho a la reinserción social tras el cumplimiento de la condena. Solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24994, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia temporal. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Expresa que actuó dentro de su competencia establecida en el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325, aplicando correctamente las causales de rechazo contempladas en el artículo 88 N°2 en relación con el artículo 32 N°5 del mismo cuerpo normativo. Afirma que la extranjera registra condena por delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, conducta que atenta contra bienes jurídicos resguardados como la seguridad y salud pública, justificando el rechazo de la solicitud y la orden de abandono conforme al artículo 91 inciso 4° de la Ley de Extranjería. Respecto del arraigo familiar alegado, argumenta que la unidad familiar no puede ser instrumentalizada para evitar medidas migratorias adoptadas legalmente. Añade que el Estado no puede soslayar incumplimientos graves de exigencias legales bajo pretexto de protección familiar que el propio afectado desatendió. En cuanto a la estabilidad laboral y económica, cuestiona la vigencia del contrato de trabajo presentado y la ausencia de documentos que acrediten efectivamente la relación laboral, considerando además que la declaración jurada de expensas carece de respaldo actualizado. Precisa que rebajó la prohibición de ingreso de 25 a 15 años, considerando el vínculo filial acreditado, por lo que solicita el rechazo del presente arbitrio. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por el presente arbitrio, la recurrente cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24994, de 25 de julio de 2025, en cuya virtud el recurrido rechazó la solicitud de residencia tem

Fallo

Por estas consideraciones y conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Lizeth Johanna Olaya Tellez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2850-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Lizeth Johanna Olaya Tellez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24994, de 25 de julio de 2025, mediante la que rechazó la solicitud de residencia temporal y se dispuso el abandono del país en plazo de 10

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