RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)/ORTIZ
Rol
Fecha
11 de septiembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diez de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-199-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación de multa administrativa interpuesta por Rendic Hermanos S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, manteniéndose la sanción impuesta mediante Resolución Exenta N°77, que desestimó la reconsideración de la multa N°8854/23/11. Contra dicho fallo recurrió la parte reclamante, Rendic Hermanos S.A., por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, solicitó se rebaje considerablemente la multa impuesta. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante, Rendic Hermanos S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de julio de 2024, en causa RIT I-199-2024 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la sanción administrativa que dio origen al presente procedimiento fue impuesta mediante Resolución N°8854/23/11 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, confirmada por la Resolución N°77, en virtud de dos hechos constatados en fiscalización. El primero de ellos consistió en la falta de cabezal o challa en una de las duchas del baño de hombres, ubicado en la trastienda del supermercado Unimarc Los Trapenses. El segundo hecho observado fue la existencia de un baño mixto en el sector e-commerce, en un lugar de trabajo donde prestaban servicios tanto hombres como mujeres, lo que fue considerado por la autoridad como una infracción al deber de mantener servicios higiénicos separados por sexo, conforme a los artículos 21 y 22 del Decreto Supremo N°594 del Ministerio de Salud. En base a ambos hechos, se cursó una multa única por un total de 60 UTM. A juicio de la recurrente, la sentencia incurre en una errónea interpretación y aplicación de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 420 letra e) del mismo cuerpo legal, al restringir indebidamente la competencia del tribunal para pronunciarse sobre la existencia de un error de hecho manifiesto en la resolución administrativa. Sostiene que el
Fallo
fallo recurrió la parte reclamante, Rendic Hermanos S.A., por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio, solicitó se rebaje considerablemente la multa impuesta. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte reclamante, Rendic Hermanos S.A., dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de julio de 2024, en causa RIT I-199-2024 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala que la sanción administrativa que dio origen al presente procedimiento fue impuesta mediante Resolución N°8854/23/11 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, confirmada por la Resolución N°77, en virtud de dos hechos constatados en fiscalización. El primero de ellos consistió en la falta de cabezal o challa en una de las duchas del baño de hombres, ubicado en la trastienda del supermercado Unimarc Los Trapenses. El segundo hecho observado fue la existencia de un baño mixto en el sector e-commerce, en un lugar de trabajo donde prestaban servicios tanto hombres como mujeres, lo que fue cons
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C.A. de Santiago Santiago, once de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha diez de julio de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-199-2024, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación de multa administrativa interpuesta por Rendic Hermanos S.A. en contra de la Inspección Comunal del Tra
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