PILLCO ROMERO, MARTÍN DANIEL/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor del condenado Martín Daniel Pillco Romero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de La Serena, en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario La Serena, Gendarmería de Chile. Señala que la recurrida ha impedido a su representado ser considerado para el beneficio de salida dominical y postular a la libertad condicional en una fecha anterior a la indicada por Gendarmería señalando que constituye un acto arbitrario e ilegal que priva ilegítimamente de libertad del amparado. Indica que su representado cumple una condena de doce años por tráfico ilícito de drogas, cinco años y un día por tráfico de armas, y sesenta y un días por el delito previsto en el artículo 304 ter del Código Penal. Inicio el cumplimiento de la condena el día 28 de agosto de 2020 y que tiene fecha de término el 30 de octubre de 2037. Agrega que, además según los cálculos realizados por Gendarmería el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumpliría el 9 de febrero de 2032 y para el beneficio de salida dominical el 9 de febrero de 2031. Sostiene que la defensa discrepa con dicho cálculo, fundando su posición en que los dos tercios de la condena por tráfico ilícito de estupefacientes corresponden a ocho años; que la mitad de la condena por tráfico de armas equivale a dos años y seis meses; y que la mitad de la condena por el delito previsto en el artículo 304 ter del Código Penal corresponde a treinta días. Indica que, en consecuencia, el tiempo de postulación del condenado a la libertad condicional sería el 28 de marzo de 2031,
Fundamentos
considerando los dos tercios de la pena del único delito que exige dicho período para su postulación, cual es el de tráfico ilícito de drogas, requiriéndose la mitad de la condena respecto de los otros delitos.
Fallo
Por lo expuesto pide que se ordene un nuevo cálculo que considere de manera independiente cada delito en la forma indicada, corrigiendo esta situación en la ficha única del condenado y adoptando todas las medidas adicionales que se estimen necesarias para reestablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que evacua informe Jessica Verónica Vargas Gallardo, abogada, en representación de Gendarmería de Chile, Dirección Regional de Coquimbo. Sostiene que el interno Martín Daniel Pillco Romero cumple condena en el Complejo Penitenciario de La Serena por los delitos de tráfico de estupefacientes y tráfico de armas. Indica que respecto del delito de tráfico de estupefacientes corresponde a delito calificado, por lo que resulta necesario cumplir dos tercios de la condena para poder postular al beneficio de la libertad condicional y al resto de los beneficios intrapenitenciarios. Indica que, de esta manera, su representada ha llegado al cálculo del tiempo mínimo que corresponde al amparado Pillco Romero, el cual asciende al 9 de febrero de 2032 para la libertad condicional, y al 9 de febrero de 2031 para el resto de los beneficios intrapenitenciarios. Afirma que en dicho cálculo se ha aplicado los artículos 9 y 10º del Decreto N°321, sin que exista una actuación ilegal de su representada quien ha actuado correctamente y conforme a derecho. Finalmente, refiere que la materia expuesta en el presente recurso de amparo, consistente en el cómputo del tiempo mínimo para postular al benefic
Texto Completo (Preview)
Pillco Romero, Martín Daniel Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°502-2025.- La Serena, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, quien deduce recurso de amparo en favor del condenado Martín Daniel Pillco Romero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de La Serena, en contra del Alcaide
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