EN FAVOR DE LUIS SEBASTIÁN RUZ ZAMORANO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE DIRECCION REGIONAL OHIGGINS
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha veintidós de agosto de dos mi veinticinco comparece el abogado, Gustavo Varas Bustamante, en representación del condenado Sebastián Ruz Zamorano, Cédula Nacional de Identidad N°16.179.746-4, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, y recurre de Amparo en contra de la Dirección Regional de Gendarmería, por el hecho de no recibir, ni menos resolver, la solicitud de libertad dominical hecha por el amparado, lo cual ha vulnerado su seguridad individual. Relata, que su representado, cumple una condena de tres años y un día, más 61 días de presidio menor en su grado máximo, en el Complejo Penitenciario de Rancagua, por 4 delitos de conducción en estado ebriedad, con licencia de conducir cancelada, con 496 días de abono. Además, señala que el actor ha sido calificado con conducta muy buena los bimestres comprendidos entre diciembre de 2024 y abril de 2025, por lo que cumple con los requisitos para postular al beneficio de salida dominical. Expone, que el día 14 de julio de 2025 presentó la solicitud de libertad dominical y fue entregada al jefe de agrupación del módulo 47, gendarme de apellido Carrasco, el jefe de agrupación de dicho módulo, haciendo presente que ahora el actor se encuentra en otro módulo cumpliendo su pena. Alega, que el día 22 de julio del año en curso, al consultar en el departamento de estadística de Gendarmería de Chile, se le informó que la solicitud de su representado jamás fue recepcionada por el jefe de agrupación respectiva, gendarme de apellido Carrasco, quién no presentó la solicitud escrita “a mano” por su representado, y a la cual se le adjuntó la hecha por el suscrito, no existiendo rastro alguno de la solicitud que se presentó 8 días antes, dentro del plazo estipulado, esto es, entre el 14 y el 18 de julio de 2025. Indica que, al preguntar por el extravío de la solicitud, se le comentó que es cosa normal que las solicitudes “desaparezcan” y no sean presentadas desde el jefe de agrupació
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el presente recurso se dirige en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile por la supuesta negativa en la recepción y tramitación de la solicitud de beneficios penitenciarios efectuada por el amparado en el Centro Penitenciario de Rancagua. TERCERO: Que, al comparecer, la recurrida señaló que, hasta la fecha de su informe, no ha recibido ningún escrito por parte del amparado, en donde manifieste su interés en postular a beneficios intrapenitenciarios, a pesar de que cumple con los requisitos para ello. CUARTO: Que, de lo expuesto por las partes y los documentos acompañados al recurso, no consta que el amparado, efectivamente, entregara su postulación para obtener los beneficios intrapenitenciarios que señala en su presentación, por lo que esta Corte no advierte una actuación ilegal y arbitraria por parte de Gendarmería de Chile que vulnere su libertad y seguridad individual. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Sebastián Ruz Zamorano, Cédula Nacional de Identidad N°16.179.746-4. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que el presente recurso es una manifestación expresa respecto a la solicitud de conceder al amparado alguno de los beneficios intrapenitenciarios establecidos en el Decreto N°518 de 1998, que Aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Gendarmería de Chile deberá dar curso a la misma y pronunciarse sobre ella, para lo cual se solicitará la ratificación de la solicitud al interno. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 561-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha veintidós de agosto de dos mi veinticinco comparece el abogado, Gustavo Varas Bustamante, en representación del condenado Sebastián Ruz Zamorano, Cédula Nacional de Identidad N°16.179.746-4, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua, y recurre de Amparo en contra de la Direcci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica