OLIVARES/VILCHES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Visto: En estos autos Rol C-470-2023 del Juzgado de Letras de La Ligua, sobre querella de restitución, caratulado “OLIVARES/VILCHES”, por sentencia definitiva de primera instancia de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, el tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, con costas, querella o interdicto posesorio de restitución, presentada por don Jorge Olivares González en contra de don Hector Francisco Vílchez Guajardo. A folio 42 de la carpeta virtual de primera instancia, el abogado Juan Antonio Pérez Caris, en representación de la parte querellante, deduce recurso de casación en la forma y apelación en contra de la referida sentencia. A folio 9 del ingreso civil Corte N° Civil-118-2024, se declaró admisible el recurso de casación en la forma y se ordenó traer los autos en relación para conocer de los recursos interpuestos de casación y apelación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, la parte recurrente solicita la nulidad de la sentencia definitiva invocando las causales del artículo 768 N° 5 y N° 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por omisión de los requisitos del artículo 170 del mismo cuerpo legal y por contener decisiones contradictorias. Alega que el
Fallo
fallo no se habría pronunciado debidamente sobre la prueba documental y testimonial, y que habría incurrido en razonamientos opuestos entre sí al aplicar el artículo 928 del Código Civil y luego descartar la procedencia de la acción intentada. Segundo: Que, para resolver, se debe tener presente lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual el tribunal podrá desestimar el recurso si el vicio no ha influido en lo dispositivo del fallo o si el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable solo con su invalidación. En la especie, los reproches del recurrente se refieren en realidad a la valoración de la prueba y a la calificación jurídica del conflicto, materias que son propias del recurso de apelación, el cual también fue deducido en estos autos bajo los mismos argumentos. Tercero: Que, en cuanto a la causal del N° 5, no se aprecia omisión de los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, desde que la sentencia contiene una exposición de los hechos, los fundamentos de derecho y la decisión del asunto controvertido. Cuarto: Que, en lo relativo a la causal del N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, de la revisión del fallo no se advierte contradicción entre sus fundamentos y lo resolutivo que haga imposible su ejecución. Las alegaciones del recurrente se refieren más bien a su discrepancia con la apreciación de la prueba y con la conclusión de que el conflicto planteado corresponde a u
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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: En estos autos Rol C-470-2023 del Juzgado de Letras de La Ligua, sobre querella de restitución, caratulado “OLIVARES/VILCHES”, por sentencia definitiva de primera instancia de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, el tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, con costas, querella o interdi
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