JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MP C/ ANGELICA JOHANNA CAMPOS ARAVENA

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

ASOCIACIONES ILICITAS.ARTS. 292 AL 295 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa del imputado Dan Norambuena Vial apela la resolución de dieciocho de agosto en curso, que mantuvo su prisión preventiva. El imputado se encuentra formalizado por el N° 1 del artículo 16 de la Ley 20.000, esto es, asociación ilícita para el tráfico de estupefacientes, asignándole una participación como líder de la organización o quien ejerce el mando. Alega como nuevo antecedente, la circunstancia de haber eliminado sus anotaciones penales del año 2016, bajo el procedimiento administrativo correspondiente. 2°) Que concurren varias circunstancias objetivas descritas en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para considerarlo un peligro para la seguridad de la sociedad. En efecto, el hecho por el que fue formalizado tiene asignada una pena de crimen y la eliminación de las anotaciones prontuariales no configura un antecedente favorable al imputado, que permita sostener las consecuencias a que alude su defensa, como lo es la configuración de una atenuante, de lo que se concluye que es la prisión preventiva es la única medida cautelar proporcional y necesaria para los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dieciocho de agosto en curso, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Dan Norambuena Vial. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1353-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de dieciocho de agosto en curso, por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Dan Norambuena Vial. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1353-2025.

Texto Completo (Preview)

CCG/ari C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que, la defensa del imputado Dan Norambuena Vial apela la resolución de dieciocho de agosto en curso, que mantuvo su prisión preventiva. El imputado se encuentra formalizado por el N° 1 del artículo 16 de la Ley 20.000, esto es, asociación ilícita para el tráfico de estupefacientes, asignándole

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