ESMERALDA ELENA MORILLO MONTILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, cédula de identidad N°14.108.150-0, domiciliado en Av. Grecia N°2031, piso 3, comuna de Antofagasta, quien en favor de Esmeralda Elena Morillo Montilla, de nacionalidad venezolana, soltera, cédula de identidad venezolana N°V-21164256, domiciliada en calle Prat N°1865, comuna de Calama, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, la que mediante Resolución Exenta N°6 de fecha 09 de enero de 2025 expulsó a la amparada de manera arbitraria e ilegal, afectando su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, señala el recurrente que mediante Resolución Exenta N°6 de fecha 09 de enero de 2025, se ordena la expulsión de la extranjera, procedimiento que se inicia en virtud del informe policial N°2402 de fecha 02 de diciembre de 2024 emitido por el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica, la cual comunica del egreso e ingreso por paso no habilitado de la amparada. Luego, en virtud de lo establecido en el artículo 132 de la Ley N°21.325, mediante Acta de notificación de fecha 27 de junio de 2025, fue notificada por parte de Policía de Investigaciones de Chile del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Indica que la amparada eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece, junto a su hijo, y no mantiene infracciones migratorias, salvo el presente procedimiento, así como tampoco antecedentes penales. Refiere que trabaja y tiene dos hijos, uno menor de edad y su hija adolescente, quien se encuentra inserta en el sistema escolar chileno cursando segundo año de enseñanza media, grupo que se encuentra integrado en diversas redes institucionales. Sostiene que la resolución recurrida no toma en consideración el arraigo de la reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra a un niño en un proceso tan importante para el desarrollo como es la escolarización. En cuanto a los fundamentos de derecho, afirma la procedencia de la acción de amparo, la afectación al derecho a la libertad ambulatoria protegido constitucionalmente, al derecho de reunificación familiar y al principio de interés superior del niño. Finalmente, alega que la permanencia de la amparada en el país no constituye un peligro para los bienes jurídicos que resguarda la Constitución. Solicita se deje sin efecto la resolución individualizada, y se adopten todas las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Refiere que la amparada, nacional de Venezuela, ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de la autoridad contralora de frontera, no existiendo en los sistemas registro alguno de trámite o solicitud alguna tendiente a regularizar su situación migratoria. Menciona que mediante Informe Policial N°2402 de fecha 02 de diciembre de 2024, emitido por Policía de Investigaciones de Calama, se comunicó al Servicio del ingreso al país por un paso no habilitado de la amparada, eludiendo el control migratorio de frontera respectivo; y, de conformidad al artículo 132 bis de la Ley N°21.325 y al artículo 141 de su
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que, en primer lugar, para efectos de resolver el presente arbitrio constitucional, resulta necesario adentrarse en los fundamentos de la resolución recurrida, a saber, Resolución Exenta N°6, de fecha 09 de enero de 2025, los que dicen relación con la circunstancia de que la amparada ingresó al país de forma irregular eludiendo el control policial respectivo, según consta de Informe Policial N°2402, de fecha 02 de diciembre de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama de la Policía de Investigaciones. Se expresa, además, que en virtud del artículo 132 bis de la Ley N°21.325 se notificó a la extranjera del inicio del
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Dpp/ Antofagasta, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, cédula de identidad N°14.108.150-0, domiciliado en Av. Grecia N°2031, piso 3, comuna de Antofagasta, quien en favor de Esmeralda Elena Morillo Montilla, de nacionalidad venezolana, soltera, cédula de identidad venezolana N°V-21164256, domiciliada en calle Prat N°1865, c
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