SIN INFORMACION

MAIRA ALEJANDRA OBANDO PAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, cédula de identidad N°15.021.606-0, domiciliada en calle Baquedano 239 oficina 704, Antofagasta, en representación de Maira Alejandra Obando Paz, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°BD391260, conviviente civil, de su mismo domicilio, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por dictar la Resolución Exenta N°24411862, de fecha 30 de agosto de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país de la amparada, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo por ser contrario a derecho y afectar arbitrariamente el derecho a la libertad personal de la amparada. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, señala la recurrente que la amparada llega a Chile con la intención de hacer vida en territorio nacional, solicitó la visa temporaria, pero es notificada de la Resolución Exenta N°24411862, de fecha 30 de agosto de 2024, que su solicitud fue rechazada por tener un ingreso posterior al 11 de febrero de 2020, y además se ordenó el abandono del país. Dice que, si bien la amparada ingresó con fecha posterior al 11 de febrero de 2022, su situación familiar ha cambiado, toda vez que ha contraído acuerdo de unión civil con un chileno, por lo que tiene derecho a solicitar la residencia temporal con vínculo con chileno, siendo improcedente así el rechazo de la residencia definitiva (sic). Afirma que la orden de abandono es desproporcionada ya que posee vínculo con un chileno y mientras se mantenga vigente la orden de abandono, no puede realizar una nueva solicitud de residencia temporal en Chile. En cuanto al derecho, se refiere a la libertad personal, para luego indicar que la orden de abandono resulta ilegal porque atenta contra el valor constitucional de protección de la familia. Solicita se deje sin efecto la resolución Exenta N°24411862, de fecha 30 de agosto del año 2024, o lo que sea necesario para reestablecer el imperio del derecho y así asegurar la libertad personal y seguridad individual de la amparada, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Indica que con fecha 12 de febrero de 2022 entra en vigencia la Ley 21.325 Ley de Migraciones y Extranjería, y desde esa fecha los extranjeros que hubiesen ingresado al país hasta el día 11 de febrero de 2022 podrían realizar sus solicitudes de conformidad al D.L 1.094 del año 1975, sin embargo los extranjeros cuyo ingreso a Chile sea con posterioridad al 12 de febrero de 2022, no pueden cambiar su estatus migratorio en Chile, salvo solicitudes de reunificación familiar y situaciones de índole humanitaria, debidamente establecidas en el reglamento de subcategorías migratorias. Agrega que, si la intención de los extranjeros que ingresen a Chile con posterioridad al 12 de febrero de 2022 es obtener una residencia temporal, esta debe tramitarse desde el extranjero y solo una vez otorgada se podrá hacer ingreso al país. En cuanto a los hechos del recurso, señala que la amparada ingresó a Chile en calidad de turista (Permanencia transitoria) y su solicitud de residencia por reunificación familiar fue efectuada encontrándose físicamente en territorio nacional el día 23 de marzo de 2023 y sin contar con los requisitos para optar a dicho permiso, lo que es de suma importancia ya que, reitera, no es posible efectuar solicitudes de residencia para aquellos que ingresaron con posterioridad al 12 de febrero de 2022, salvo situaciones en las que proceda el permiso de reunificación familiar o de índole humanitaria como visad

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en la especie, se dirige la acción en contra de la Resolución Exenta N°23461915, de 24 de noviembre de 2023, que declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal de la recurrente, por registrar un ingreso regular al territorio nacional con posterioridad al 11 de febrero de 2022. SÉPTIMO: Que, para efectos de resolver, es preciso manifestar que el fundamento de hecho de la Resolución Exenta N°24411862, de 30 de agosto de 2024, obedece a que la solicitud efectuada por la amparada no cumplió suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que la extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional con posterioridad al 11 de febrero de 2022, en circunstancias que, conforme con

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Dpp/ Antofagasta, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, cédula de identidad N°15.021.606-0, domiciliada en calle Baquedano 239 oficina 704, Antofagasta, en representación de Maira Alejandra Obando Paz, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°BD391260, conviviente civil, de su mismo domicilio, quien interpone acción constituciona

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