SIN INFORMACION

RIFFO/BANCO DEL ESTADO D E CHILE

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección don Orlando Mariano Riffo Soudre, en contra de BancoEstado,, representado por la agente en la localidad de Chanco, doña Verónica Leal. Expresa que es cliente de dicha entidad bancaria desde 2010, manteniendo cuenta RUT y teniendo como producto una tarjeta de crédito y que el día 25 de enero de 2025, encontrándose en la ciudad de Talca, se le informó en el mismo Banco recurrido que se habían efectuado operaciones y cargos en sus productos por la suma de $121.100. Señala que se le expresó en el Banco que debía solicitar se iniciase por este investigación de estos movimientos fraudulentos. Indica que, lamentablemente, el Banco recurrido le expedí que no le reembolsaría los fondos indebidamente sustraídos debido a que, como se le expresó, había entregado sus datos bancarios, lo que, agrega, no es efectivo. En el ámbito del derecho vulnerado, manifiesta que ha perdido la suma de $121.100 suma que fue transferida ilegalmente desde sus cuentas y que no ha obtenido el respaldo del Banco recurrido y ello ha vulnerado su derecho de propiedad. SEGUNDO: Informando el recurso, doña Nicolle Castro Acuña, abogada, en representación de Bsncoestado y señala que con fecha 24 de febrero de 2025 su mandante procedió de reembolsar la suma de $111.700. Asimismo, expresa que el recurso de protección es una acción cautelar y limitada, representativo de un procedimiento de urgencia y que depende de la constatación de la existencia de derechos indubitados y ello, expresa, no ocurre en este caso, debido a que, en su concepto, resulta imprescindible agotar la vía jurisdiccional correspondiente. Añade que la existencia de controversia entre recurrente y recurrido no puede ser dirimida en una acción de emergencia como la planteada. En este sentido, expresa que no se ha podido acreditar que las operaciones denunciadas por el recurrente en sus fondos se hayan producido como consecuencia de la vulneración de medidas de seguridad del recurrido. Subsidiariamente, sostiene que el recurso ha perdido objeto y oportunidad , porque al momento de informar el recurso se encuentran reversadas las operaciones en la tarjeta de crédito del recurrente TERCERO: Que, puesto en conocimiento de esta Ilustrísima Corte el recurso de protección al que se ha hecho alusión, se advierte que efectivamente el recurrido ha reversado las sumas que fueron descontadas de la cuenta bancaria del recurrente, por lo que el recurso se juzga como carente de oportunidad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por  don Orlando Mariano Riffo Soudre, en contra de Banco Estado, representado por la agente en la localidad de Chanco, doña Verónica Leal, por el que estimaba indebido descuento de fondos de sus productos bancarios efectuado por el Banco recurrido. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.  Redacción del abogado Integrante Rodrigo Medina Jara. Rol N° 192-2025/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección don Orlando Mariano Riffo Soudre, en contra de BancoEstado,, representado por la agente en la localidad de Chanco, doña Verónica Leal. Expresa que es cliente de dicha entidad bancaria desde 2010, manteniendo cuenta RUT y teniendo como producto una tarjeta de crédito y que el día 25 de e

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