SIN INFORMACION

FUENTES/CORPORACION EDUCACIONAL COMPLEJO ALBERTO WIDMER

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Carlos Manuel Utreras Moscoso, quien en representación de Eduardo Esteban Fuentes García interpone recurso de protección en contra de la Corporación Educacional Complejo Alberto Widmer y su Comité de Ética, solicitando se deje sin efecto la resolución de 3 marzo del año en curso, que dispuso su expulsión, y en consecuencia lo excluyó como socio activo de la Corporación, transgrediendo de manera ilegal y arbitraria sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2º, 3º, 15º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Luego de enunciar que la Corporación singularizada tiene por objeto la apertura, organización y mantención de establecimientos educacionales, expone que el protegido ingresó como socio fundador, detentando el cargo de tesorero, cargo que según afirma desempeñó de manera honesta, correcta y comprometida. No obstante lo anterior, señala que el día 3 de marzo del presente fue informado verbalmente por directivos de la Corporación de su expulsión, siendo además notificado de su despido como trabajador de la misma por desahucio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo. Afirma que la razón que motivó su desvinculación dice relación con la detección de un conjunto de hechos irregulares al interior de la institución, causados por su presidente y secretario, asociadas con el uso indebido de dinero, requiriendo información al directorio sobre diversos puntos relacionados, a través de una carta que tendría como fecha de expedición el día 28 de febrero del año en curso, por lo que las medidas adoptadas corresponderían a una acción de represalia. Luego de hacer referencia a una denuncia interpuesta por su parte ante la Superintendencia de Educación, ingresada el día 13 de marzo del actual sobre los hechos antes descritos, sostiene que la expulsión del protegido tuvo su causa en un hecho espurio, inmoral, arbitrario e ilegal, que solo busca amedrentarlo. Previo desglose de las garantías que estima conculcadas, afirma que la actuación de la recurrida contraviene directamente la legislación vigente, toda vez que resultó afectado el principio del debido proceso justo y racional, existiendo además una especie de desviación de poder o simulación a fin de evitar que mediante una auditoria se develen los actos cometidos por el presidente y secretario de la Corporación. Por todo lo expuesto, solicita se acoja la acción interpuesta y, en consecuencia, se deje sin efecto la resolución impugnada; se tramite el procedimiento disciplinario del recurrente bajo los principios que cita; se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho; con costas. Segundo: Que evacuando informe comparecen las recurridas solicitando el rechazo de la acción interpuesta, afirmando que su parte no ha cometido acto ilegal o arbitrario alguno enfatizando, además, en que el recurso interpuesto no constituye una instancia de declaración

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se resuelve: Que se rechaza, el recurso de protección deducido en favor de Eduardo Esteban Fuentes García, en contra de la Corporación Educacional Complejo Alberto Widmer y su Comité de Ética. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse N°Protección-4995-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, la Ministro señora María Paula Merino Verdugo y el Ministro (S) señor Nibaldo Bernardo Arévalo Macías. No firma el Ministro señor Crisosto Greisse no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Carlos Manuel Utreras Moscoso, quien en representación de Eduardo Esteban Fuentes García interpone recurso de protección en contra de la Corporación Educacional Complejo Alberto Widmer y su Comité de Ética, solicitando se deje sin efecto la resolución de 3 marzo del añ

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