BRISSO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL MAULE
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección el abogado don Jorge Yáber Abusleme, en representación de don Jorge Brisso Martínez, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales (BBNN), y en contra del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales (SEREMI de BBNN). Expresa que efectuó en septiembre de 2019, solicitud de saneamiento ante las oficinas de este Seremi de BBNN, respecto de inmueble ubicado en el sector de Villa Prat, comuna de Sagrada Familia, constituyéndose el expediente 99.647, con los documentos requeridos. Continúa relatando que a esa solicitud se opuso un tercero, provocando la suspensión de la tramitación administrativa de la regularización y se enviaron los antecedentes al Juzgado de Letras de Molina, iniciando una causa que no es notificada y que provocó que el SEREMI de BBNN de la época solicitara los antecedentes para proseguir la tramitación antes señalada. Relata que con fecha 26.02.2021, el Seremi de BBNN, previo Informe del Depto. Jurídico, acogió en definitiva la solicitud de regularización de su mandante, respecto de inmueble ubicado en calle Alfonso Araya N° 595, Villa Prat, comuna de Sagrada Familia, Región del Maule, resolución que es notificada debidamente a aquel. Sin embargo, según dice, y con fecha 20.04.2021, un tercero se opone a esta tramitación de regularización. Nuevamente el Seremi de BBNN suspende tramitación administrativa y envía antecedentes al tribunal de Letras de Molina. Después de un breve paso por dicho tribunal, con fecha 12.10.2021, ordenó la respectiva inscripción del inmueble regularizado, a nombre de mi mandante, ante el Conservador de Bienes Raíces de Molina, oficiando al efecto. Ahora bien, el Conservador de Molina rechazó la orden de inscribir, pues a su parecer faltaban ciertos antecedentes. El recurrente, según señala, realizó gestiones ante el tribunal de Molina y ante la Corte de Talca para obtener que la SEREMI de Bienes Nacionales pudiera continuar con la tramitación administrativa, lo que consigue el 27 de junio de 2023 y en dicha sede se solicitó al recurrente que acompañase ciertos documentos . En este estadio de cosas, el 2 de enero de 2025, el recurrente fue notificado de la resolución exenta de BBNN denegando su solicitud de regularización del dominio del señalado inmueble, de conformidad a las previsiones del DL 2695, de 1979, fundándose la negativa, que estima ilegal y arbitraria en el hecho de que el rol de avalúos del ingreso de la solicitud no coincidía con el que en ese momento tenía el inmueble. En el ámbito del derecho vulnerado, manifiesta que su representado tiene derecho a un proceso debido y en este plano, señala que se han vulnerado el principio de imparcialidad y probidad y expresa que la resolución exenta en comento de fecha 2 de Enero de 2025 que deniega la tramitación de regularización de su representado en expediente 99.647, basándose además en lo indicado en art. 2 y 4 del DL 2695, relativo especialmente a la exigencia de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por don Jorge Yáber Abusleme, en representación de don Jorge Brisso Martínez, contra la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule y del Secretario Regional Ministerial actualmente en el cargo, en razón de haberse denegado la regularización de la pequeña propiedad materia del recurso, ubicada en la localidad de Villa Prat, comuna de Sagrada Familia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado Integrante Rodrigo Medina Jara. Rol N° 131-2025/Protección. Se deja constancia que no firma el ministro (S) don Jaime Cruces Neira, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber concluido su periodo de suplencia, asimismo, no firma el fiscal judicial don Óscar Lorca Ferraro, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse en comisión de servicio.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de protección el abogado don Jorge Yáber Abusleme, en representación de don Jorge Brisso Martínez, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales (BBNN), y en contra del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales (SEREMI de BBNN). Expresa que efectuó en septiembre de 2
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