C/ RONALD IGNACIO MELLADO CANDIA Y GONZALO ANDRES MELLADO ORELLANA
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que viene en apelación verbal del Ministerio Público, la resolución de fecha veinticinco de agosto de dos mil veinticinco en causa RIT 7568-2025 del Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva en contra de los imputados RONALD IGNACIO MELLADO CANDIA y GONZALO ANDRÉS MELLADO ORELLANA, decretando, en cambio medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal. Hace un breve resumen de los hechos de la formalización, los que constituirían en su concepto los delitos de posesión de arma prohibida y cultivo de estupefacientes, respecto de GONZALO MELLADO y sólo de este último respecto de RONALD MELLADO, teniendo ambos calidad de autores en los delitos reseñados. Respecto del arma, se trata de una de fogueo adaptable, la que estaría sujeta a prohibición. El Ministerio Público representa que se encuentran acreditados los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal. Indica, en torno a las alegaciones de ilegalidad vertidas en primera instancia, que se habría tratado de una entrada autorizada por el propietario del inmueble y que, respecto de las plantas encontradas, se trataría de un hallazgo inevitable. Respecto de RONALD MELLADO reconoce que mantiene irreprochable conducta anterior y que GONZALO MELLADO mantiene una condena por robo con intimidación del año 2005. Replicando, dice que parece razonable que se pregunte si hay un arma en el domicilio, frente a una denuncia de un intento de suicidio. Frente a un eventual error de prohibición, el Ministerio Público lo descartaría, pues el arma de fogueo sí es adaptable. Segundo: Que la defensa penal pública solicita la confirmación de la resolución en alzada. Señala que Carabineros se apersona por una denuncia de que alguien quería atentar contra su vida. Respecto del interrogatorio que hacen los agentes policiales, indica que no hay una hipótesis de flagrancia, no existiendo correspondencia con el acta de lectura de derechos, pues ade
Fallo
por tanto una vulneración a los artículos 7 y 93 del Código Procesal Penal, por lo cual en su concepto habría una detención ilegal. Hace suya la teoría del fruto del árbol envenenado, por lo cual, debido a una eventual exclusión de pruebas, no se encontrarían acreditados los presupuestos materiales del hecho punible. Respecto de la necesidad de cautela, señala que RONALD MELLADO mantiene irreprochable conducta anterior y respecto de GONZALO MELLADO si bien mantiene antecedentes penales, estos son antiguos y no deben ser considerados para los efectos de la Ley 18.216. Solicita que, en caso de estimarse concurrentes los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, se apliquen medidas cautelares menos gravosas. En el caso del arma, hace presente que el arma de fogueo no se encontraba adaptada. Los antecedentes del caso y los personales hacen estimar a la defensa que la prisión preventiva, que es de última ratio, no sería procedente en este caso. Frente a la pregunta de esta Corte, no hay denuncias previas de tráfico. En su réplica concuerda que si bien no es la instancia para discutir la legalidad de la detención, si es relevante para los efectos de establecer los presupuestos materiales, reforzando en su alegación las infracciones que estima concurrentes. Tercero: Que en lo referido al objeto del debate, es necesario indicar que se debe limitar a la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin alcanzar pronunciamiento so
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-4393-2025 Ruc: 2501186561-8 Rit : O-7568-2025 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros (S) señores Manuel Esteban Rodríguez Vega y Hernán Gonzalo López Barrientos y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relator: Patricia Ampuero Digitado
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