SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO NORTE EXPRESS S.A./OSORIO
Rol
Fecha
27 de agosto de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del
Fundamentos
considerando tercero, que se elimina. Y teniendo, además, presente: Que en estos autos Rol N°172.572-5, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Quilicura, se ha dictado sentencia con fecha 13 de diciembre de 2022, rechazando la querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios, en todas sus partes. En contra de esta sentencia la parte querellante ha presentado recurso de apelación el que funda en no haber considerado los medios probatorios acompañados por su parte, de los que se desprendería la participación del querellado, Michael Louis Osorio Muñoz como conductor del vehículo Placa Patente LVDZ-65, en el accidente ocurrido el 02 de febrero de 2022, a las 16.34 hrs, en el cual, al perder el control de su vehículo, por razones que se desconocen, colisiona en contra de las mallas y postes de los cierres perimetrales de las instalaciones de la querellante, Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express SA. Considerando: 1°. Que correspondía a la parte querellante y demandante acreditar los presupuestos de las acciones impetradas. En relación con la querella infraccional, esta se funda en los artículos 108, 169, 170, 144, y 200 N°40 de la Ley N°18.290. El artículo 108 de la ley en cita, prescribe: “Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento (…)”. El artículo 169 dispone: “De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente (…)”. El artículo 170 de la ley en referencia, señala: “Salvo prueba en contrario, las infracciones que se deriven del mal estado y condiciones del vehículo serán imputables a su propietario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al conductor (…)”. El artículo 144 plantea: “El conductor que enfrente el signo "PARE" deberá detener el vehículo y permitir el paso a los que circulen por la otra vía, y reiniciará la marcha sólo cuando pueda hacerlo en condiciones que eliminen toda posibilidad de accidente. El conductor que enfrenta el signo "CEDA EL PASO", deberá reducir la velocidad hasta la detención si fuere necesario, para permitir el paso a todo vehículo que circule por la otra vía y cuya proximidad constituya un riesgo de accidente”. Mientras que el artículo 200 expresa: “Son infracciones o contravenciones graves las siguientes: (…) N°40. Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tráns
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, y las normas citadas, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juez de Policía Local de Quilicura, con fecha 13 de diciembre de 2022, en autos Rol 172.752-2022. Redacción a cargo de la abogada integrante MF. Vásquez Palma Regístrese y devuélvase N° Policía Local-314-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora María Paula Merino Verdugo, el Ministro (S) señor Nibaldo Bernardo Arévalo Macías y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del considerando tercero, que se elimina. Y teniendo, además, presente: Que en estos autos Rol N°172.572-5, seguida ante el Juzgado de Policía Local de Quilicura, se ha dictado sentencia con fecha 13 de diciembre de 2022, rechazando la querella infraccional y demanda d
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