JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR

MP/DPP C/ JUAN ALBERTO OJEDA ILNAO

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, cabe considerar que, en esta etapa del procedimiento, se mantienen los antecedentes que acreditan la concurrencia de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, extremos en torno a los cuales, en todo caso, no versaron las alegaciones de la defensa en la vista de su apelación. En este contexto, y en lo que atañe ahora con el requisito de la letra c) de la norma citada, la mayoría de este tribunal estima que las finalidades del procedimiento en el presente caso, pueden ser satisfechas con la imposición de medidas cautelares menos gravosas, contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, lo que lleva a concluir a estos sentenciadores, que resulta plausible la solicitud de la defensa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiuno de agosto del presente año, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, por la cual se dispuso la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado Juan Alberto Ojeda Ilnao, y en su lugar se resuelve que se deja sin efecto dicha medida, sustituyéndose por las medidas contempladas en las letras a), b) y d), esto es, arresto domiciliario nocturno en el domicilio de calle Wood N°05, comuna de Porvenir, fijado por el imputado, desde las 20:00 horas a las 08:00 horas del día siguiente; firma quincenal en dependencias del Ministerio Público y arraigo nacional. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Santiago Villa Martínez, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo, por la vía más expedita. Dese orden para la inmediata libertad del imputado Juan Alberto Ojeda Ilnao, si no estuviera privado por otro motivo. Rol N°296-2025.Pe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintiuno de agosto del presente año, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, por la cual se dispuso la mantención de la medida cautelar de prisión preventiva, respecto del imputado Juan Alberto Ojeda Ilnao, y en su lugar se resuelve que se deja sin efecto dicha medida, sustituyéndose por las medidas contempladas en las letras a), b) y d), esto es, arresto domiciliario nocturno en el domicilio de calle Wood N°05, comuna de Porvenir, fijado por el imputado, desde las 20:00 horas a las 08:00 horas del día siguiente; firma quincenal en dependencias del Ministerio Público y arraigo nacional. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Juan Santiago Villa Martínez, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo, por la vía más expedita. Dese orden para la inmediata libertad del imputado Juan Alberto Ojeda Ilnao, si no estuviera privado por otro motivo. Rol N°296-2025.Penal.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, cabe considerar que, en esta etapa del procedimiento, se mantienen los antecedentes que acreditan la concurrencia de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, extremos en to

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