SIN INFORMACION

SAAVEDRA GODOY, FERNANDO ALBERTO/CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de don Fernando Alberto Saavedra Godoy, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura de salud mental limitada y discriminatoria en el plan de salud del actor, lo que conculca los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que su plan de salud SELQ700122, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, realizando una distinción en bonificaciones para las prestaciones de consulta en psiquiatría, psicología y hospitalización psiquiátrica, a diferencia de la cobertura y topes, asignados para las mismas prestaciones relativas a la salud física. Refiere que el marco normativo que permitía una cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N°21.331, de manera tal que al otorgar la recurrida una cobertura disminuida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio del mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, entregando una cobertura inferior de la que legalmente corresponde, cuestión que importa una vulneración de las garantías constitucionales referidas. Finaliza solicitando se ordene a la recurrida adecuar el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física y se disponga la restitución en dinero de todas las sumas en tuvo que incurrir con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los descritos en su libelo; todo ello con costas. Acompaña a su recurso certificado de afiliación y plan de salud. SEGUNDO: Que comparece la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicitando el rechazo del recurso, señalando que la Superintendencia de Salud ha establecido inequívocamente los alcances de la Ley N°21.331 en los contratos de salud previsional con las Isapres, disponiendo que sus efectos aplican para los futuros contratos de salud que se comercialicen –desde el 1 de marzo de 2022– lo que no aplica al caso del recurrente, por cuanto su plan fue pactado el 26 de enero del mismo año. Finalmente, alega que la tutela solicitada en esta sede es absolutamente improcedente, toda vez que cualquier reproche en relación con la incorporación, vigencia, o interpretación de cláusulas contractuales, es una cuestión que debe ser objeto de un proceso de lato conocimiento. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecció

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Fernando Alberto Saavedra Godoy, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., sólo en cuanto se ordena a la recurrida equiparar la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1431-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Saavedra Godoy, Fernando Alberto Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de protección Rol N°1431-2025.- La Serena, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de don Fernando Alberto Saavedra Godoy, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistent

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