SIN INFORMACION

NOEL/MINISTERIO DEL INTERIOR - SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

27 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de don Odson Noel, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa y del Ministerio del Interior, representado por don Álvaro Elizalde Soto, señalando como omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización, lo que representa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el recurrente ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y que el 26 de abril 2023 ingresó petición de nacionalización, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta alguna por parte de los recurridos, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre por un trámite tardío y demorado. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880 y culmina solicitando tener por interpuesto recurso de protección en contra de los recurridos y ordenarles que se pronuncien sobre la solicitud de nacionalización. Acompaña a su recurso: 1. Cédula de identidad para extranjeros; y 2. Comprobante de solicitud de nacionalización. SEGUNDO: Que comparece el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso intentado, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Carta Fundamental. Indica que el 26 de abril de 2023 el recurrente solicitó carta de nacionalización y luego de pasar por diversas etapas, el 31 de marzo de 2025, avanzó a etapa de Policía de Investigaciones, entidad que remitió el informe respectivo recién el pasado 14 de agosto. Manifiesta que el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es de carácter fatal y alude al tiempo de tramitación de solicitudes como la de la especie, las que tardan aproximadamente 3 años. Así, profundiza que al tratarse de una especial concesión por gracia, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos de solicitud ordinaria, haciendo presente que en la tramitación y otorgamiento intervienen distintos organismos públicos. Acota, asimismo, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N°5142, de 1960, del Ministerio del Interior, la nacionalización se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior y que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad competente para pronunciarse sobre el fondo de la solicitud, terminando la labor del Servicio con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud analizada, junto con todos los demás antecedentes ap

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria, dado que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud de carta de nacionalización, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión pertinente. A mayor abundamiento, conviene señalar que la duración del procedimiento es evidentemente excesivo, toda vez que, si bien es de público conocimiento que numerosos trámites administrativos se vieron dilatados por la emergencia sanitaria que afectó a la sociedad, es preciso constatar que durante los años 2022 y 2023 dicha situación se normalizó y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud del actor, todo lo que transforma en arbitrario el proceder del recurrido, consideraciones por las que, en lo que respecta a tal recurrido, se acogerá la acción intentada, conforme se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y

Texto Completo (Preview)

Noel, Odson Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de protección Rol N°1404-2025.- La Serena, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en favor de don Odson Noel, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa y del Ministerio del

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